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Cumplimiento de obligaciones

  1. Renta

 

Personas naturales que deben declarar renta en 2024:

 

  • Personas que tengan un patrimonio bruto al último día del año gravable 2023 superior a $190.854.00: es decir, si suma el valor de su casa, su carro o el dinero que tenga en sus cuentas bancarias y da ese valor, debe declarar renta así esté pagando esos activos a través de una deuda.

 

  • Personas con ingresos superiores a $59.376.800. Esto es un promedio de ingresos mensuales de $4.900.000.

 

  • Personas que hayan realizado consumos a través de tarjeta de crédito mayores a  $59.376.800, así no hayan tenido como solventar la deuda.

 

  • Si su valor total de compras y consumos en 2023 fue superior a $59.376.800.

 

  • Personas con acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras superior a $59.376.800.

2. Actualización del  RUT

La actualización del Registro Único Tributario (RUT) es el procedimiento que te permite realizar modificaciones o adiciones a la información que tienes en tu RUT y la realizas acreditando los mismos documentos que la DIAN te exige para la inscripción.

La actualización del RUT se hace efectiva cuando se modifican o adicionan los datos consignados originalmente en cualquiera de sus elementos constitutivos de identificación, ubicación o clasificación.

3. Contabilidad

 El artículo 19 del Código de Comercio señala que está obligado a llevar contabilidad, de todas sus operaciones diarias y conforme a las prescripciones legales, todo aquel que sea considerado comerciante.

 

De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Código de Comercio son comerciantes las personas naturales o jurídicas que ejercen de manera habitual y profesional alguna de las actividades que la ley considera como mercantiles. 

 

El artículo 20 de Código de Comercio establece que los siguientes son actos y operaciones son mercantiles, entre otros: 

 

  • La adquisición de bienes a título oneroso con destino a enajenarlos en igual forma, y la enajenación de los mismos;

  • La adquisición a título oneroso de bienes muebles con destino a arrendarlos; el arrendamiento de los mismos; el arrendamiento de toda clase de bienes para subarrendarlos, y el subarrendamiento de los mismos; 

  • El recibo de dinero en mutuo a interés, con garantía o sin ella, para darlo en préstamo, y los prestamos subsiguientes, así́ como dar habitualmente dinero en mutuo a interés;

 

  • La adquisición o enajenación, a título oneroso, de establecimientos de comercio, y la prenda, arrendamiento, administración y demás operaciones análogas relacionadas con los mismos;

 

  • La intervención como asociado en la constitución de sociedades comerciales, los actos de administración de las mismas o la negociación a título oneroso de las partes de interés, cuotas o acciones; 

 

  • El giro, otorgamiento, aceptación, garantía o negociación de títulos-valores, así́ como la compra para reventa, permuta, etc., de los mismos; 

 

  • Las operaciones bancarias, de bolsas, o de martillos;

  • El corretaje, las agencias de negocios y la representación de firmas nacionales o extranjeras;

 

4. Declaración Anual de Activos en el Exterior

 

La obligación de presentar la declaración de activos en el exterior es aplicable cuando el valor patrimonial de los activos del exterior poseídos al 1º de enero del año a declarar, sea superior a 2.000 unidades de valor tributario-UVT, que en 2024 corresponde a $94.130.000 (El valor de la UVT para el año 2024: $47.065).

5. Declaración De Impuesto Sobre Las Ventas-IVA

El impuesto sobre las ventas, comúnmente denominado impuesto al valor agregado IVA, es un gravamen que recae sobre el consumo de bienes y servicios.

 

En Colombia se aplica en las diferentes etapas del ciclo económico de la producción, importación y distribución. 

 

Fiscalmente el concepto de valor agregado, como su denominación lo indica, corresponde a la diferencia entre el valor pagado por los bienes y servicios gravados adquiridos y el valor que al momento de la venta o prestación del servicio gravado se adiciona, de tal manera que el impuesto a las ventas se causa únicamente sobre el mayor valor adicionado en la nueva operación, pero el impuesto pagado al adquirirlos se trata como descontable. 

6. Declaración De Impuesto Nacional Al Consumo

De acuerdo con el Estatuto Tributario, el INC es un impuesto de carácter monofásico, es decir, se genera una única vez en todo el proceso comprendido desde la producción hasta la venta al consumidor final; específicamente, el INC debe ser pagado por el usuario final del servicio o el consumidor final del producto.

Este tributo es clasificado dentro de la categoría de impuesto al constituir una obligación pecuniaria que debe sufragar el sujeto pasivo cuando se cumplen los presupuestos señalados en la ley para que se genere la obligación tributaria sin esperar una contraprestación directa.

7. Declaración De Impuesto Sobre Las Ventas IVA Desde El Exterior

El hecho generador del IVA, tratándose de servicios prestados desde el exterior se configura cuando las actividades para su cumplimiento tienen lugar fuera del territorio nacional y aplicación dentro del país, es diferente cuando el servicio se presta fuera del país y el adquirente lo consume fuera de Colombia.

Por lo tanto, el criterio para determinar si el servicio prestado desde el exterior es gravado con IVA en Colombia, es que éste se consuma en el territorio nacional.

El criterio que orienta el literal c) del artículo 420 del Estatuto Tributario y su parágrafo 3° es el principio de destino en la prestación de servicios desde el exterior, lo cual supone que los mismos se encuentran sujetos a imposición cuando el destinatario y/o usuario del servicio esté localizado en el territorio nacional.

 

Este principio exige considerar no solo la residencia o domicilio del destinatario de los servicios, sino que los mismos se reciban efectivamente en ese destino, lo que implica que el servicio se consuma en el destino del usuario.

Por otra parte, aquellos intangibles adquiridos o licenciados desde el exterior cuyo usuario directo o destinatario tenga su residencia fiscal, domicilio, establecimiento permanente, o la sede de su actividad económica en Colombia, se encuentran gravados en Colombia, sin que haya otra condición que se deba verificar.

 

8. Declaración De Impuestos Sobre Productos Plásticos

El impuesto sobre plásticos de un solo uso, en Colombia, tiene como fin reducir el uso de dichos materiales con el objetivo de disminuir la contaminación. Su objetivo es eliminar las externalidades negativas derivadas del uso y disposición de plásticos de un solo uso. 

9. Declaración De Impuestos A Las Bebidas Ultraprocesadas

Mediante la Ley 2277 de 2022 en el Título V denominado “Impuestos Saludables", se establecieron impuestos a las bebidas ultraprocesadas azucaradas y a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas.

Están obligados a liquidar y pagar estos impuestos los productores y/o importadores que pretendan introducir al territorio aduanero nacional desde el exterior o desde zona franca, los productos arriba señalados ya sea que el proceso de nacionalización lo realicen directamente o través de una agencia de aduanas.

10. Declaración Mensual De Retenciones En La Fuente 

La retención en la fuente es el mecanismo mediante el cual el estado pretende recaudar gradualmente ciertos impuestos, en lo posible dentro del mismo ejercicio en el que se causan.

 

11. Declaracion Semanal Gravamen A Los Movimientos Financieros

 

 

El Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) es un impuesto indirecto del orden nacional que se aplica a las transacciones financieras realizadas por los usuarios del sistema.


El hecho generador del GMF lo constituye la realización de las transacciones financieras, mediante las cuales se disponga de recursos depositados en cuentas corrientes o de ahorros, así como en cuentas de depósito en el Banco de la República, y los giros de cheque de gerencia. (Artículo 871 del E.T.).

El GMF es un impuesto instantáneo y se causa en el momento en que se produzca la disposición de los recursos objeto de la transacción financiera. (Artículo 873 ET)

La base gravable del Gravamen a los Movimientos Financieros estará integrada por el valor total de la transacción financiera mediante la cual se dispone de los recursos (Artículo 874 del ET).

12. Declaración y  Pago De Impuesto Al Patrimonio

 

Este impuesto grava el valor neto de los activos de personas naturales, sucesiones ilíquidas, residentes fiscales contribuyentes del impuesto sobre la renta, así como personas naturales, nacionales o extranjeras, que no residan en Colombia, pero posean patrimonio directamente en el país o a través de establecimiento permanente.


Además, están sujetas a este impuesto las sociedades o entidades extranjeras que no declaren el impuesto sobre la renta en Colombia y posean bienes en el país, excluyendo acciones, cuentas por cobrar y/o inversiones de portafolio, según lo establecido en el Decreto 1068 de 2015 y el Estatuto Tributario; tengan en cuenta que la presentación de este impuesto debe realizarse utilizando el formulario 420.

 

13.  Declaración Y Pago De Impuesto Nacional A La Gasolina Y ACPM

 

El Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM, se creó mediante el artículo 167 de la Ley 1607 del 26 de diciembre del 2012, con el fin de sustituir el Impuesto Global a la Gasolina, al ACPM, y el IVA a los combustibles; empezó a regir a partir del 1 de enero del 2013.

Este impuesto se genera en la venta, el retiro, la importación para consumo propio y la importación para la venta de gasolina y ACPM, además de la importación temporal para perfeccionamiento activo (elaboración, reparación o fabricación de algún bien, por lo general maquinaria, con la mercancía importada).

 

Son responsables de este impuesto los productores e importadores de la gasolina y ACPM, y los sujetos pasivos son quienes adquieran la gasolina o el ACPM del productor o del importador; el productor y el importador también son sujetos pasivos cuando realizan retiros de gasolina y/o de ACPM, para consumo propio.

14. Declaracion De Impuesto Nacional Al Carbono

El impuesto al carbono es un gravamen que recae sobre el contenido de este elemento en todos los combustibles fósiles, por tanto, también se incluirían los derivados de petróleo que sean usados con fines energéticos y se destinen para la combustión.

Sus hechos generadores serán la venta, retiro, importación para el consumo propio o importación para la venta de combustibles fósiles y se causará en una sola etapa sobre el que ocurra primero.

15. Declaración De Impuesto Complementario De Normalización Tributaria 

 

El Impuesto de Normalización Tributaria es un mecanismo que le permite subsanar su situación fiscal a aquellos contribuyentes que a 1 de enero de 2022 hayan omitido activos o incluido pasivos inexistentes en sus declaraciones tributarias.

 

  • Son ACTIVOS OMITIDOS, aquellos que no fueron incluidos en las declaraciones de impuestos existiendo la obligación legal de hacerlo. 

  • Son PASIVOS INEXISTENTES, aquellos incluidos en las declaraciones de impuestos con el único fin de disminuir la carga tributaria del contribuyente.

 

PARA EL CASO DE LOS ACTIVOS OMITIDOS, la base gravable será el costo fiscal histórico determinado conforme a las reglas del título II del libro I del Estatuto Tributario o el autoavalúo comercial que establezca el contribuyente con soporte técnico, el cual deberá corresponder, como mínimo, al del costo fiscal de los activos omitidos.

La base gravable de los bienes normalizados será considerada como el precio de adquisición de dichos bienes para efectos de determinar su costo fiscal. Las estructuras que se hayan creado con el propósito de transferir los activos omitidos, a cualquier título, a entidades con costos fiscales sustancialmente inferiores al costo fiscal de los activos subyacentes, no serán reconocidas y la base gravable se calcularía con fundamento en el costo fiscal de los activos subyacentes. 

 

PARA EL CASO DE LOS PASIVOS INEXISTENTES, la base gravable será el valor fiscal de dichos pasivos según lo dispuesto en las normas del título I del libro I del Estatuto Tributario o el valor reportado en la última declaración de renta. 

16. Presentación De Información Exógena

Es la información presentada por personas jurídicas y naturales, sobre las operaciones realizadas con sus clientes, usuarios u otros que intervienen en el desarrollo del objeto social de la empresa, periódicamente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN – a través de servicios electrónicos en cumplimiento de las resoluciones y especificaciones técnicas expedidas por el Director General.

La información exógena tributaria tiene como propósito efectuar cruces y estudios de información que permitan cumplir con la función de fiscalización, ejercer mayor control de los tributos y contribuir a mejorar el cumplimiento de obligaciones sustanciales y formales.​

17. Declaración De Precios De Transferencia

Es aquella mediante la cual los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios obligados a la aplicación de las normas que regulan el régimen de precios de transferencia y que cumplan con las condiciones para ser declarantes, ponen en conocimiento de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- las operaciones que realizaron durante el año gravable con vinculados del exterior, vinculados ubicados en Zonas Francas o con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en Paraísos Fiscales. 

Están obligados a cumplir con el régimen de precios de transferencia, los contribuyentes que cumplan con las siguientes condiciones: 

  • Ser contribuyente del impuesto de renta y complementarios. 

  • Tener vinculados en el exterior y/o vinculados ubicados en zonas francas. 

  • Realizar operaciones durante el año gravable con: Vinculados del exterior;Personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en paraísos fiscales;Vinculado ubicado en zonas francas. 

18. Declaración De Renta Por Cambio De Titularidad De La Inversión Extranjera

Toda entidad o persona extranjera sin domicilio en Colombia que tenga una inversión en el territorio nacional y que al momento de enajenar esta inversión se encuentra obligado a cumplir con las obligaciones tributarias. 

 

Estas personas deben presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios con pago del impuesto a cargo generado por cada operación o transacción, directamente o a través de su representante, agente o apoderado, en los bancos y demás entidades autorizadas, ubicados en la jurisdicción de la DIAN que corresponda a la dirección del representante, agente o apoderado del inversionista según el caso. 

 

19. Registro Acuerdos De Commodities

De conformidad con el literal b del numeral 1 del artículo 260-3 y el artículo 1.2.2.2.4.1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en materia tributaria se entenderá́ que la referencia a commodities abarca productos físicos para los que un precio cotizado es utilizado como referencia por partes independientes en la industria para fijar los precios en transacciones no controladas. 

Los commodities se pueden clasificar dentro de las categorías de metales, minerales, hidrocarburos, energéticos, agrícolas, entre otros y en general bienes con precios cotizados utilizados como referencia. 

Para efectos del análisis de precios de transferencia, el precio para operaciones de commodities, puede determinarse por referencia a transacciones comparables no controladas o por referencia a precios de cotización. 

 

Los precios de cotización de commodities serán aquellos precios de referencia que se obtengan de mercados de intercambio nacional e internacional, o de organismos reconocidos y transparentes de notificación de precios o de estadísticas, o de agencias gubernamentales de fijación de precios. 

Los precios de cotización de commodities reflejan el acuerdo entre compradores independientes y vendedores, en el mercado, sobre el precio de un tipo y cantidad específicos del producto, negociados bajo condiciones específicas en un momento determinado. 

20. Declaración De Ingreso Salida De Dinero En Efectivo

 

DECLARANTE EN OPERACIONES DE INGRESO AL PAIS DE DINERO EN EFECTIVO: Es la persona destinataria en Colombia de las divisas o de la moneda legal colombiana en efectivo ingresadas al país por conducto de las empresas de transporte de valores autorizadas, por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000) o su equivalente en otras monedas. 

DECLARANTE EN OPERACIONES DE SALIDA DEL PAIS DE DINERO EN EFECTIVO: Es la persona que saca del país divisas o moneda legal colombiana en efectivo por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000) o su equivalente en otras monedas, por conducto de las empresas de transporte de valores autorizadas. 

21. Declaracion De Retención A La Contribución Parafiscales De Los Espectáculos Públicos 

La Ley 1493 de 2011 crea la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas, equivalente al 10% del valor de la boletería o derecho de asistencia, cuyo precio individual sea igual o superior a 3 UVT**.

El recaudo de la contribución está a cargo del Ministerio de Cultura, entidad que girará a cada municipio o distrito los montos correspondientes a su recaudo, para el desarrollo de proyectos locales de inversión en construcción, adecuación, mejoramiento y dotación de infraestructura de los escenarios para la presentación de espectáculos públicos de las artes escénicas.

22. Registro Único de Beneficiarios finales (RUB) 

 

El Registro Único de Beneficiarios Finales - RUB, es el registro a través del cual las personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica o similares deben suministrar la información de sus beneficiarios finales. 

¿Quiénes son los beneficiarios finales de las personas jurídicas? 

La persona natural que, actuando individual o conjuntamente, sea titular, directa o indirectamente, del cinco por ciento (5%) o más del capital o de los derechos de voto de la persona jurídica, y/o se beneficie en cinco por ciento (5%) o más de los activos, rendimientos o utilidades de la persona jurídica; y 

 

La persona natural que, actuando individual o conjuntamente, ejerce control directo y/o indirecto sobre la persona jurídica por cualquier otro medio diferente a los establecidos en el punto anterior; 

 

Cuando no se identifique ningún beneficiario final bajo los criterios señalados anteriormente, se considerará como beneficiario final a la persona natural que ostente el cargo de representante legal, salvo que exista una persona natural que ostente una mayor autoridad en relación con las funciones de gestión o dirección de la persona jurídica, en cuyo caso se deberá́ reportar a esta última persona natural. 

Hasta el 1 de mayo, es el plazo para actualizar la información sobre los beneficiarios finales reportados. De no existir modificaciones en el primer trimestre del año 2024, los obligados a entregar información no deberán hacer ninguna actualización en el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB).

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