
¿Cuándo procede la práctica de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta en operaciones con criptoactivos?
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En términos generales, de acuerdo con los artículos 365 y siguientes del Estatuto Tributario, la práctica de retenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta tiene lugar cuando un agente retenedor realiza un pago o abono en cuenta en favor de un sujeto por concepto de ingresos sometidos imposición, teniendo en cuenta los montos y tarifas definidos por la Ley y su reglamentación.
En lo que atañe al régimen de pagos al exterior, es necesario estudiar cada operación con criptoactivos para determinar el tratamiento aplicable. Por ejemplo, si se trata de un exchange que tiene una presencia económica significativa en el país, las reglas serán las previstas en el inciso 8 del artículo 408 del Estatuto Tributario, por regla general. Si, se estudia el préstamo desde el exterior de un criptoactivo que genera un rendimiento, la regla aplicable será la prevista en el inciso 1 del artículo 408 del Estatuto Tributario.