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¿Los vendedores de criptoactivos deben facturar sus ventas?

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La obligación de facturar una operación económica que involucra el uso de criptoactivos se rige por las mismas condiciones dispuestas para el cumplimiento de la obligación de facturar, establecidas en los artículos 615 y siguientes del Estatuto Tributario.


De manera que, si una persona adelanta actividades económicas que involucran el uso de criptoactivos y se encuentra obligada a facturar electrónicamente, dicha persona deberá expedir este documento y conservar copia del mismo por cada una de las operaciones que realice, independientemente de su calidad de contribuyente o no de los impuestos administrados por la U.A.E. DIAN.


Ahora bien, para que el comprador pueda soportar costos y deducciones en el impuesto sobre la renta, e impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, éste deberá contar con las correspondientes facturas de acuerdo con lo establecido en los artículos 615, 616-1, 617 y 771-2 del Estatuto Tributario, junto con las demás normas que los desarrollen o complementen, o el documento soporte tal y como se indicó en el Descriptor 1.2.8. del presente documento.

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