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¿Es posible señalar como medio de pago criptoactivos en una factura electrónica de venta?

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El artículo 11 de la Resolución 42 de 2020 prevé, dentro de los requisitos de la factura electrónica de venta, “[e]l Medio de pago, registrando si se trata de efectivo, tarjeta crédito, tarjeta débito o transferencia electrónica u otro medio que aplique. Este requisito aplica cuando la forma de pago es de contado”.


El Anexo Técnico de Factura Electrónica de Venta - Versión 1.8 contempla un listado de diversos medios de pago dentro de los cuales no están expresamente listados los criptoactivos; sin embargo dicho listado es abierto (o ejemplificativo) así que es posible informar el pago en criptoactivos o en especie como “otros” (cfr. tabla 13.3.4.2. Medios de Pago del Anexo Técnico).


No obstante, se debe considerar que en todo caso es necesario que el valor esté expresado en pesos colombianos.

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