top of page
  • Facebook
  • Twitter
  • LinkedIn

¿Cuándo se entienden los criptoactivos poseídos en el país?

0

0

0

Para los contribuyentes obligados a llevar contabilidad los activos movibles corresponden a los inventarios. Los activos fijos corresponden a todos aquellos activos diferentes a los inventarios y se clasificarán de acuerdo con los nuevos marcos técnicos normativos, tales como propiedad, planta y equipo, propiedades de inversión, activos no corrientes mantenidos para la venta.”


En materia tributaria, el artículo 265 del Estatuto Tributario señala que se entienden poseídos dentro del país, entre otros, los bienes incorporales “ubicados o que se exploten” en éste[4].


Ahora, pese a que se reconoce que, por su propia naturaleza de activo intangible (o digital) desarrollado en una cadena de bloques (como se explicó previamente), los criptoactivos no tienen una ubicación geográfica específica, para este Despacho la explotación o aprovechamiento económico del criptoactivo en el país genera que éste se entienda poseído en el mismo a la luz del artículo 265 citado. Esto se puede constatar cuando: (i) el criptoactivo es monetizado en Colombia, es decir, canjeado por moneda de curso legal o divisas, o (ii) es empleado como medio de pago (en especie) para adquirir bienes o servicios en el territorio nacional.


Adicionalmente, teniendo en cuenta lo señalado en el numeral 1.2.1.1 del presente documento, las personas naturales residentes en Colombia, las sociedades nacionales y las asimiladas a unas y otras deberán incluir todos los activos que posean dentro o fuera del país (como sería el caso de los criptoactivos) en su declaración anual del impuesto sobre la renta y complementarios.

Comentarios

Share Your ThoughtsBe the first to write a comment.
bottom of page