¿Cómo se deben discriminar en la declaración de renta los ingresos que han sido percibidos a través de protocolos DeFi cuando, en su mayoría, han sido obtenidos a través de préstamos descentralizados?
- Tax & Business Consulting TBC Simplifying Your Accounting

- 18 jun 2024
- 1 Min. de lectura
Las Finanzas Descentralizadas o DeFi (en inglés) constituyen un conjunto de aplicaciones desarrolladas en redes de cadena en bloque (blockchain) que no requieren de intermediarios y que, a partir de contratos inteligentes (smart contracts), facilitan préstamos y seguros, permiten el intercambio de monedas y derivados y posibilitan realizar inversiones, entre otras operaciones.
Así, como producto de las actividades desarrolladas a través de protocolos DeFi, un contribuyente puede percibir ingresos por concepto de dividendos, intereses, utilidades u otros conceptos, derivados de sus actividades de inversión.
Debe tenerse en cuenta que, de conformidad con el régimen tributario colombiano vigente, se encuentran gravados con el impuesto sobre la renta y complementarios los ingresos que obtenga un contribuyente en el año y que sean susceptibles de producir un incremento neto de su patrimonio en el momento de su percepción (salvo se encuentren expresamente exceptuados)[21], incluidos aquellos provenientes de actividades que involucren criptoactivos o actividades desarrolladas mediante la tecnología de cadena en bloque.
Por lo tanto, los contribuyentes que obtengan ingresos provenientes de las finanzas descentralizadas DeFi deben incluirlos en sus correspondientes declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios, atendiendo las reglas tributarias de realización del ingreso y considerando su naturaleza fiscal, a saber, la de un pago en especie.
%201_29_55%E2%80%AFp_m_.png)
Comentarios