
¿Dónde se genera el ingreso por la venta de criptoactivos? ¿cuándo se entiende que el ingreso es de fuente nacional y cuándo de fuente extranjera?
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El artículo 24 del Estatuto Tributario señala que se consideran como ingresos de fuente nacional, entre otros, los provenientes de la explotación de bienes inmateriales dentro del país y los obtenidos en la enajenación de bienes inmateriales, a cualquier título, que se encuentren dentro del país al momento de su enajenación.
Así, teniendo en cuenta lo mencionado en el numeral 1.2.1.3. del presente documento, los ingresos provenientes de la venta de criptoactivos generan renta de fuente nacional cuando se entienden poseídos en el país; es decir, cuando son explotados económicamente en el país.
Sin embargo, en el caso de los residentes fiscales en el país, sean personas naturales o jurídicas, éstos están gravados en Colombia tanto por sus rentas de fuente nacional como de fuente extranjera (cfr. artículos 9 y 12 del Estatuto Tributario), razón por la cual el ingreso proveniente de la venta de un criptoactivo debe ser incluido en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, ya que integra la base gravable de este impuesto, con independencia de dónde se produzca.