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¿El costo fiscal de las criptomonedas siempre será el precio de compra? ¿es posible ajustar dicho costo con el tiempo?

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Atendiendo a su naturaleza de activos intangibles, es importante tener en cuenta el artículo 74 del Estatuto Tributario[5].


Ahora bien, cuando dichos activos tienen el carácter de activos fijos, acorde con lo previsto en el artículo 60[6] del Estatuto Tributario, los contribuyentes se encuentran facultados para ajustar anualmente el costo de dichos activos en el porcentaje establecido en el artículo 868 del Estatuto Tributario, según lo dispone el artículo 70 del Estatuto Tributario.


Así las cosas, el costo fiscal de las criptomonedas no siempre será el precio de compra. El costo fiscal dependerá de la naturaleza del activo y de si el contribuyente que lo tiene lleva o no contabilidad.

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