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En el caso de contribuyentes no obligados a llevar contabilidad ¿en qué momento se entiende realizado el ingreso?

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El artículo 27 del Estatuto Tributario dispone como regla general que, tratándose de contribuyentes no obligados a llevar contabilidad, “se entienden realizados los ingresos cuando se reciben efectivamente en dinero o en especie, en forma que equivalga legalmente a un pago, o cuando el derecho a exigirlos se extingue por cualquier otro modo legal distinto al pago, como en el caso de las compensaciones o confusiones”.


Por ende, en lo referente a las utilidades obtenidas por la enajenación de criptoactivos y ante la ausencia de una regulación especial sobre la materia, los inversionistas no obligados a llevar contabilidad -y que adicionalmente sean residentes fiscales en el país- deberán incluirlas como ingreso en sus declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios en el año gravable en el cual las perciban en forma que equivalga legalmente a un pago.

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