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En el caso de contribuyentes obligados a llevar contabilidad ¿en qué momento se entiende realizado el ingreso?

En cada caso particular se deberá atender lo contemplado en el artículo 28 del Estatuto Tributario, según el cual “los ingresos realizados fiscalmente son los ingresos devengados contablemente en el año o período gravable”. Ahora bien, es importante tener presente que no todos los ingresos devengados contablemente tienen incidencia fiscal como sucede con lo previsto en el numeral 5 del artículo 28[7] del Estatuto Tributario. En consecuencia, en cada caso es necesario tener presente si la valoración del criptoactivo de acuerdo con la técnica contable da lugar a una diferencia entre lo contable y lo fiscal.

 
 
 

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