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En el caso de contribuyentes obligados a llevar contabilidad ¿en qué momento se entiende realizado el ingreso?
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En cada caso particular se deberá atender lo contemplado en el artículo 28 del Estatuto Tributario, según el cual “los ingresos realizados fiscalmente son los ingresos devengados contablemente en el año o período gravable”. Ahora bien, es importante tener presente que no todos los ingresos devengados contablemente tienen incidencia fiscal como sucede con lo previsto en el numeral 5 del artículo 28[7] del Estatuto Tributario. En consecuencia, en cada caso es necesario tener presente si la valoración del criptoactivo de acuerdo con la técnica contable da lugar a una diferencia entre lo contable y lo fiscal.
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