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En los préstamos con criptomonedas en los que se pacta un interés ¿dichos intereses se tratan como intereses financieros para efectos tributarios?

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Los rendimientos financieros, en general, corresponden a los rendimientos del capital o a diferencias entre valor presente y valor futuro de este, cualquiera sea la denominación que reciban[20]. Así las cosas, se entiende que los préstamos con criptomonedas en los que se pacta un interés generan un rendimiento financiero para quien prestó las criptomonedas.


Se destaca que de este tratamiento tributario no se deriva el reconocimiento de las criptomonedas como una moneda sino como un capital susceptible de generar rendimientos.

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