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La pérdida generada por la inversión en una criptomoneda que pierde valor comercial, una vez realizada ¿puede tomarse como deducción o costo en el impuesto sobre la renta?

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Teniendo en cuenta las reglas relacionadas con la enajenación de los criptoactivos, existe la posibilidad de que su poseedor tenga pérdidas en este tipo de transacciones. Esta situación se presenta cuando el precio de venta del criptoactivo es inferior a su costo fiscal[22].


La pérdida en la enajenación de un criptoactivo es susceptible de ser compensada con rentas líquidas de los periodos siguientes siempre que se cumplan los requisitos previstos en los artículos 147, 311 y 330 del Estatuto Tributario. Concretamente, en lo que a personas naturales se refiere, resulta pertinente lo dispuesto en el numeral 1.3 del Concepto General Unificado No. 912 del 19 de julio de 2018 sobre “impuesto sobre la renta de las personas naturales”.

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