
¿La venta de criptoactivos está gravada con el IVA?
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De acuerdo con el literal b) del artículo 420 del Estatuto Tributario, hace parte del hecho generador del impuesto sobre las ventas “La venta o cesiones de derechos sobre activos intangibles, únicamente asociados con la propiedad industrial” (subrayado fuera de texto). Por lo tanto, la enajenación de criptoactivos no se encuentra sometida al mencionado impuesto, siempre y cuando dicho activo no se encuentre asociado con la propiedad industrial, hecho que deberá determinarse en cada caso en particular atendiendo su naturaleza y condiciones.
Sin embargo, debe tenerse en cuenta que la prestación de servicios -como la intermediación o la minería criptográfica- en el territorio nacional o desde el exterior se encuentra gravado con el IVA, acorde con el mismo artículo 420 ibidem, situación que deberá analizarse y determinarse según las condiciones específicas de cada caso en particular.