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¿Las operaciones de intercambio de criptoactivos que se realizan en plataformas internacionales (e.g. binance, ftx, coinbase, etc.) están sometidas a retención en la fuente?

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En el entendido que los intercambios de criptoactivos en plataformas internacionales son anónimos, no hay lugar a practicar la retención en la fuente ya que un comprador puede tener la calidad de agente retenedor en Colombia, pero desconoce si el vendedor es autorretenedor o, más aún, si el ingreso que está obteniendo constituye una renta de fuente nacional.


La ausencia de la retención en la fuente no implica que las partes de la operación de intercambio puedan sustraerse de sus obligaciones fiscales en Colombia. En este sentido, la operación se somete a las reglas previstas en los descriptores 1.2.3 y 1.2.4 de este concepto.

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