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¿Las recompensas de airdrops se encuentran gravadas?

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Los airdrops o lanzamientos aéreos corresponden a una distribución gratuita de criptoactivos (e.g. tokens) que se efectúa con el fin de promocionar e impulsar iniciativas.

Teniendo en cuenta el hecho generador del impuesto sobre la renta y complementarios establecido en el artículo 26 del Estatuto Tributario, se considera que las recompensas percibidas por airdrops corresponden a un ingreso tributario.


Al respecto, teniendo en cuenta su naturaleza particular de premio -esto es, una recompensa que no corresponde a una contraprestación, sino que se otorga por mera liberalidad- deberá observarse el artículo 302 del Estatuto Tributario el cual dispone:

ARTICULO 302. ORIGEN. <Artículo modificado por el artículo 102 de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Se consideran ganancias ocasionales para los contribuyentes sometidos a este impuesto, las provenientes de herencias, legados, donaciones, o cualquier otro acto jurídico celebrado inter vivos a título gratuito, y lo percibido como porción conyugal. (subrayado fuera de texto).


Por lo tanto, para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, las recompensas de airdrops constituyen una ganancia ocasional para quien las percibe (i.e. residentes fiscales en Colombia), cuyo tratamiento se rige por los artículos 299 y siguientes del Estatuto Tributario.


Si un no residente recibe un airdrop solo estará sometido a imposición cuando lo explote en el país según se expuso en el numeral 1.2.1.3 de este concepto.

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