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¿Las transacciones y movimientos que se efectúen entre billeteras virtuales de un mismo titular se encuentran gravadas?

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Teniendo en cuenta lo indicado en los numerales anteriores, se entienden sometidos al impuesto sobre la renta y complementarios los ingresos provenientes de la enajenación de criptoactivos obtenidos por los contribuyentes con residencia fiscal en el país.


Ahora bien, toda vez que el movimiento de las criptomonedas entre billeteras de un mismo titular no implica per se la transferencia de la titularidad de los activos, esta operación no se encuentra gravada con el impuesto sobre la renta y complementarios porque, por regla general, no hay un ingreso susceptible de incrementar el patrimonio.


Lo anterior, salvo que la transacción sí involucre un cambio en el tipo de criptoactivo que genere un ingreso susceptible de incrementar el patrimonio del titular.

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