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¿Los ingresos obtenidos por la minería de monedas virtuales están gravados en Colombia con el impuesto sobre la renta?

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El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) en el documento “Monedas Virtuales Definiciones Clave y Riesgos Potenciales de ALA/CFT” de junio de 2014 indicó:


Un minero es una persona o entidad que participa en una red de moneda virtual descentralizada mediante la ejecución de un software especial para resolver complejos algoritmos en una prueba de trabajo distribuida u otro sistema de prueba distribuido utilizado para validar las transacciones en el sistema de moneda virtual. Los mineros pueden ser usuarios, si se autogeneran una moneda virtual convertible únicamente para sus propios fines, por ejemplo, para mantener la inversión, para pagar una obligación existente o para comprar bienes y servicios. Los mineros también pueden participar en un sistema de moneda virtual como intercambiadores, generando moneda virtual como un negocio con el fin de venderla por moneda fiduciaria u otra moneda virtual.


“Billetera virtual es un medio (aplicación de software u otro mecanismo/medio) para guardar, almacenar y transferir bitcoins u otra moneda virtual.”


Con base en lo anterior, se entiende que la minería de monedas virtuales corresponde a la prestación de servicios necesarios para el funcionamiento de la red a cambio de una remuneración.


El pago, sea en dinero o en especie, por los servicios de minería de monedas virtuales está gravado con el impuesto sobre la renta y complementarios[11]. Si el pago se hace en especie, el ingreso corresponde al valor comercial de las especies en el momento de su entrega. Si se pactó una remuneración en dinero, y se entregan especies en lugar del efectivo, el valor de estas se determina, salvo prueba en contrario, por el precio fijado en el contrato[12].


Ahora bien, si el servicio de minería se presta en el territorio nacional de manera transitoria o permanente, con o sin establecimiento propio, se considera un ingreso de fuente nacional tanto para residentes como para no residentes[13]. Esta situación puede presentarse cuando en Colombia se dispone de equipos, recursos y labores que se destinan a la actividad de minería de monedas virtuales.


Si el servicio se presta en el exterior por un residente, los ingresos derivados serán objeto de tributación en Colombia ya que los residentes están sometidos al impuesto sobre la renta respecto de sus ingresos de fuente nacional y extranjera[14].


Así las cosas, las personas que desarrollen estas actividades deberán observar lo establecido en los artículos 1.6.1.13.2.6. y 1.6.1.13.2.7. del Decreto 1625 de 2016 para determinar si se encuentran obligados o no al cumplimiento de deberes formales y sustanciales.


1.2.4.6. En las actividades de minería criptográfica ¿para efectos tributarios hay diferencia entre prueba de trabajo y prueba de participación? ¿Los activos en staking bloqueado están sujetos a algún tipo de gravamen cuando se cobran los intereses? ¿Los activos en ahorros flexibles deben pagar algún gravamen?


De acuerdo con lo indicado en el numeral anterior, los ingresos obtenidos como producto de las actividades de minería, se encuentran sometidos al impuesto sobre la renta y complementarios.


Ahora bien, las actividades de minería criptográfica pueden efectuarse bajo modalidades como: (i)prueba de trabajo (proof-of-work - PoW) o (ii) prueba de participación (proof-of- stake - PoS).


La prueba de trabajo utiliza la “potencia de procesamiento de los mineros para validar las transacciones y resolver problemas matemáticos complejos”[15]. Por su parte, la prueba de participación “utiliza la tenencia de monedas para validar las transacciones y generar nuevos bloques”, con lo cual “los validadores, también conocidos como «nodos», bloquean una cierta cantidad de monedas como garantía para participar en el proceso de validación. A cambio de su participación, los validadores reciben recompensas en forma de nuevas monedas o tarifas de transacción”[16].


Así, toda vez que, como se explicó en el numeral anterior, las actividades de minería corresponden a actividades respecto de las cuales los sujetos (mineros con actividades en el país) reciben una contraprestación por su ejecución, ya sea por la realización de una actividad (prueba de trabajo) o por poner a disposición activos (prueba de participación), para efectos fiscales los ingresos en especie obtenidos se encuentran sometidos al impuesto sobre la renta y complementarios[17], sin importar la modalidad bajo la cual se obtengan.


Por lo tanto, ya sea que los ingresos se obtengan en razón del staking (bloqueo o restricción a la negociabilidad del criptoactivo a cambio de una posible recompensa) o como ahorros flexibles (recompensas periódicas), así como de cualquier otro tipo de actividad, hasta tanto legalmente no se les otorgue un tratamiento o naturaleza especial a estas transacciones y activos criptográficos, para efectos tributarios los ingresos obtenidos corresponden a un pago en especie.

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