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¿Qué criptoactivos deben declararse y cómo se declaran?

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En primer lugar, es importante poner de presente que, de conformidad con el artículo 9 del Estatuto Tributario “Las personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en el país y las sucesiones ilíquidas de causantes con residencia en el país en el momento de su muerte, están sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios en lo concerniente a sus rentas y ganancias ocasionales, tanto de fuente nacional como de fuente extranjera, y a su patrimonio poseído dentro y fuera del país” (subrayado fuera de texto).


Esta misma norma agrega que “Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país y las sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país en el momento de su muerte, sólo están sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios respecto a sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional y respecto de su patrimonio poseído en el país” (subrayado fuera de texto).


Por lo anterior y teniendo en cuenta que los criptoactivos corresponden a activos, los residentes colombianos que tengan en su patrimonio criptoactivos deben incluirlos en su declaración anual del impuesto sobre la renta y complementarios, específicamente en la sección de patrimonio, considerando lo previsto en los artículos 261 y siguientes del Estatuto Tributario.


El valor por el cual deberán declararse será su valor patrimonial de acuerdo con el artículo 267[2] del Estatuto Tributario. Este tratamiento puede variar dependiendo de si el criptoactivo se tiene como un activo fijo o uno movible de acuerdo con lo previsto en el artículo 60[3] del Estatuto Tributario.


No sobra advertir que el parágrafo 6 del artículo 21-1 ibidem determina que “las mediciones que se efectúen a valor presente o valor razonable de conformidad con los marcos técnicos normativos contables deberán reconocerse al costo, precio de adquisición o valor nominal”, salvo que exista un tratamiento diferente en el Estatuto Tributario.


Adicionalmente, es importante mencionar que el Consejo Técnico de la Contaduría Pública expidió el Concepto 10-00906-2018 en el cual estableció los lineamientos contables que se deben seguir para este tipo de activos, en los siguientes términos:

(...) este Consejo recomienda que se establezca una unidad de cuenta separada para el reconocimiento, medición, presentación y revelación de transacciones y otros eventos o sucesos que se relacionen con las criptomonedas.


Así, los residentes fiscales colombianos deben reportar en su declaración del impuesto sobre la renta y complementarios los criptoactivos que tengan en su patrimonio a 31 de diciembre de cada año gravable, de acuerdo con las reglas de valoración patrimonial aplicables.


En el caso de los residentes fiscales en el exterior, obligados a presentar declaración de renta, deberán incluir en ésta los criptoactivos que se entienden poseídos en Colombia, de conformidad con lo explicado en el numeral 1.2.1.3 de este pronunciamiento.

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