
Si los ingresos en criptomonedas implican que se supere el tope de 3.500 UVT se es responsable de IVA
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El artículo 437 del Estatuto Tributario en su parágrafo 3 señala:
PARÁGRAFO 3o. <Parágrafo modificado por el artículo 4 de la Ley 2010 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Deberán registrarse como responsables del IVA quienes realicen actividades gravadas con el impuesto, con excepción de las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas, los pequeños agricultores y los ganaderos, así como quienes presten servicios, siempre y cuando cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:
1. Que en el año anterior o en el año en curso hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad, inferiores a 3.500 UVT.
(...) (subrayado fuera de texto)
No obstante, teniendo en cuenta lo indicado en el numeral inmediatamente anterior, es claro que actividades tales como la compra y venta de criptomonedas no se encuentran -en principio- sujetas al IVA en Colombia, toda vez que no corresponden a activos asociados a la propiedad industrial y, por ende, los ingresos obtenidos en este contexto no deben considerarse para efectos del cómputo del límite previsto en el reseñado numeral 1 del parágrafo 3 del artículo 437 del Estatuto Tributario.