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Si mi empleador me paga con criptomonedas ¿dicho pago constituye una renta de trabajo?

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El artículo 103 del Estatuto Tributario indica:


ARTICULO 103. DEFINICIÓN. <Artículo modificado por el artículo 21 de la Ley 633 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:> Se consideran rentas exclusivas de trabajo, las obtenidas por personas naturales por concepto de salarios, comisiones, prestaciones sociales, viáticos, gastos de representación, honorarios, emolumentos eclesiásticos, compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo y, en general, las compensaciones por servicios personales.

(...)


En concordancia con lo anterior, el artículo 335 del Estatuto Tributario establece que son rentas de trabajo las señaladas en el artículo 103 ibidem.


Por lo tanto, si el pago con criptomonedas se efectúa como compensación por unos servicios personales realizados en el marco de un contrato de trabajo, dicho pago en especie corresponderá a una renta de trabajo, siendo necesario observar las disposiciones aplicables en la materia; en especial lo previsto en el artículo 29 del Estatuto Tributario.

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