Si un prestador de servicios turísticos recibe un pago en criptomonedas ¿qué obligaciones tributarias le genera?
- Tax & Business Consulting TBC Simplifying Your Accounting

- 18 jun 2024
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Si el pago con criptomonedas se efectúa como contraprestación en el marco de un contrato de prestación de servicios, dicho pago se considera realizado en especie por lo que corresponde aplicar lo previsto en el artículo 29 del Estatuto Tributario.
En torno al impuesto sobre las ventas y la facturación de la operación, para el prestador aplican las normas generales previstas para dicha prestación de servicios, con independencia de que el pago haya sido total o parcialmente efectuado en especie a través de criptoactivos.
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