
¿Un exchange, que no tiene residencia fiscal en el país y que opera desde el exterior, se encuentra sometido al impuesto sobre la renta en Colombia?
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Tal y como se indicó en el numeral 1.2.1.3. un no residente que realice operaciones con criptoactivos solo estará sometido al impuesto sobre la renta y complementarios cuando el aprovechamiento económico del criptoactivo se realice en el país.
Ahora bien, es importante tener presente que el artículo 20-3 del Estatuto Tributario introdujo la tributación por presencia económica significativa en el país. Uno de los eventos gravados por esta norma es la prestación de servicios online de plataformas de intermediación[19]. En ese sentido, si se dan los supuestos del artículo 20-3 del Estatuto Tributario, un Exchange podría quedar sometido a la tributación por presencia económica significativa a partir del 1 de enero de 2024 de acuerdo con el parágrafo 8 del artículo 20-3 del Estatuto Tributario.