Diagnóstico del error
Contrastamos la declaración presentada con sus soportes y determinamos qué información requiere ajuste.
Si identificó un error en una declaración, revisemos sus efectos antes de corregir. Analizamos el procedimiento, los términos y las posibles sanciones para definir el siguiente paso.
Alcance del servicio
Contrastamos la declaración presentada con sus soportes y determinamos qué información requiere ajuste.
Distinguimos cambios que aumentan o disminuyen el impuesto o el saldo a favor, errores formales y actuaciones que ya haya iniciado la autoridad.
Calculamos las diferencias y las sanciones e intereses cuando procedan, documentamos la corrección y acompañamos su presentación.
Preparación
La lista definitiva se ajusta al diagnóstico de su caso.
Resolvemos sus dudas
No necesariamente. Depende del error, del efecto en la liquidación y del momento procesal. Los errores informativos pueden tener un trámite diferente cuando cumplen las condiciones legales.
No siempre. Es necesario revisar los términos de corrección, la firmeza y las actuaciones notificadas. Los artículos 588 y 589 del Estatuto Tributario prevén procedimientos distintos según el efecto de la corrección.
Revisamos la obligación que necesita corregir y acordamos el alcance. Las declaraciones territoriales requieren analizar también las normas de la entidad correspondiente.
Tarifa flexible adaptada a sus necesidades. El alcance, los tiempos y la permanencia del acompañamiento se acuerdan según su caso. Los impuestos, sanciones e intereses que correspondan son independientes de los honorarios.
Reciba una propuesta ajustada a sus necesidades.
Referencia: Información oficial DIAN. La norma, el período y el procedimiento se verifican para cada caso.