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TAX COMPLIANCE SOLUTIONS · COLOMBIA

Impuesto al patrimonio: claridad para decidir y declarar

Revise quién está obligado, estime el impuesto y consulte los vencimientos de 2026. Le acompañamos en la valoración de sus bienes y la preparación de su declaración.

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HERRAMIENTA 03 · VIGENCIA 2026

Estime su impuesto al patrimonio

Simulación general para personas naturales residentes fiscales en Colombia. Use cifras fiscales al 1 de enero de 2026. Puede empezar con sus bienes y completar lo demás después.

¿Cuál es su situación?Persona natural residente fiscal en ColombiaNo residente, sucesión o entidadLa residencia fiscal puede ser distinta del lugar donde vive actualmente.Valor total de sus bienes y derechosEn pesos colombianos. Incluya los bienes de Colombia y del exterior a valor fiscal.Deudas fiscalmente admisiblesSolo deudas existentes y respaldadas. Un campo vacío se toma provisionalmente como cero.
Aplicar exclusión de vivienda +
Valor patrimonial neto de su vivienda habitualValor fiscal de su participación en la vivienda × (patrimonio líquido ÷ patrimonio bruto). Ingrese ese valor neto. El simulador limita la exclusión a $628.488.000. No incluya casas de recreo ni segundas viviendas.
Último dígito del NIT (opcional)Sin el dígito de verificación. No necesitamos su cédula completa.Ver mi estimación

Los datos se calculan en esta página; esta herramienta no los envía ni los guarda.

UVT 2026: $52.374. No incluye tratados, valoraciones especiales, sanciones ni intereses. No sustituye la revisión de soportes. Revisar mi caso con César.

PRIMERO: VERIFIQUE LA OBLIGACIÓN

¿Quiénes deben declarar?

Personas naturales y sucesiones: 72.000 UVT

El umbral general de 2026 es $3.770.928.000 de patrimonio líquido al 1 de enero. Patrimonio líquido = bienes y derechos fiscales menos deudas admisibles. Se compara con el umbral antes de excluir la vivienda.

Residentes fiscales

Personas naturales y sucesiones comprendidas en el artículo 292-3: se revisan, en general, bienes de Colombia y del exterior. Estar en un régimen sustitutivo de renta no elimina por sí solo este impuesto.

No residentes y entidades extranjeras

Se revisa el patrimonio poseído en Colombia, directa o indirectamente, y las excepciones internas o de tratados. Las entidades extranjeras no declarantes de renta del numeral 5 tienen reglas propias sobre los bienes gravados.

Empresas: régimen especial de 2026 +

Los Decretos 173 y 240 de 2026 contemplan personas jurídicas y sociedades de hecho declarantes de renta y establecimientos permanentes de entidades extranjeras. El umbral es 200.000 UVT ($10.474.800.000): la fecha general es el 1 de marzo y, para establecimientos permanentes de entidades extranjeras, el 31 de marzo.

Las tarifas, exclusiones, fechas y medidas judiciales son distintas. Por eso el simulador de personas naturales no aplica a estos casos. Se requiere revisión específica del sujeto y de la norma vigente.

Consultar doctrina DIAN sobre el régimen especial

El umbral de 40.000 UVT del Decreto 1474 de 2025 no se utiliza: sus disposiciones fueron declaradas inexequibles. Fuente: Concepto DIAN 11166 de 2026.

ENTIENDA EL CÁLCULO

Base y tarifas de personas naturales

Después de identificar la obligación, se calcula la base con las exclusiones admisibles. La tarifa se aplica por tramos, no sobre todo el patrimonio al porcentaje más alto.

Base gravable en UVTCálculo del impuesto en UVT
Hasta 72.0000
Más de 72.000 hasta 122.000(Base − 72.000) × 0,5 %
Más de 122.000 hasta 239.000(Base − 122.000) × 1 % + 250
Más de 239.000(Base − 239.000) × 1,5 % + 1.420

Tabla general del artículo 296-3 para 2026. La tarifa del 1,5 % es temporal hasta 2026. Los valores del simulador se muestran antes de los redondeos del formulario.

GUARDE SUS DOS FECHAS

Calendario de patrimonio 2026

Calendario general de personas naturales y demás sujetos a los que corresponda. La declaración se presenta con la primera cuota.

Último dígito del NITDeclaración + primera cuota (50 %)
112 de mayo de 2026
213 de mayo de 2026
314 de mayo de 2026
415 de mayo de 2026
519 de mayo de 2026
620 de mayo de 2026
721 de mayo de 2026
822 de mayo de 2026
925 de mayo de 2026
026 de mayo de 2026
Segunda cuota (50 %): 14 de septiembre de 2026

Para todos los últimos dígitos del NIT. Este calendario no corresponde al régimen especial de empresas de los Decretos 173 y 240.

Ver calendario oficial DIAN 2026

RESOLVEMOS SUS DUDAS

10 preguntas frecuentes sobre patrimonio

¿Quién debe declarar patrimonio en 2026?

Las personas naturales y sucesiones ilíquidas comprendidas en el artículo 292-3 deben revisar si su patrimonio líquido al 1 de enero de 2026 alcanza 72.000 UVT ($3.770.928.000). La obligación se evalúa antes de aplicar la exclusión de vivienda. Hay reglas especiales para no residentes y entidades.

¿Es lo mismo que declarar renta?

No. Renta grava los ingresos depurados del período; patrimonio toma una fotografía de los bienes y las deudas en una fecha determinada. Presentar renta no reemplaza esta declaración.

¿Qué bienes y deudas se incluyen?

Se usan valores fiscales y deudas admisibles, con sus soportes. Los residentes consideran, en general, bienes dentro y fuera de Colombia. Acciones, derechos fiduciarios y otros activos tienen reglas de valoración específicas.

¿Puedo descontar mi vivienda?

Para personas naturales puede excluirse el valor patrimonial neto de la vivienda en la que habitan la mayor parte del tiempo, con límite de 12.000 UVT ($628.488.000 en 2026). No aplica a una segunda vivienda o inmueble de recreo. La exclusión reduce la base, no el umbral para estar obligado.

¿Qué tarifa se aplica?

La tabla general es progresiva: 0 %, 0,5 %, 1 % y 1,5 % por tramos de base gravable. El porcentaje superior solo grava la parte que excede el límite de su tramo; no todo el patrimonio.

¿Puedo estar obligado y no tener impuesto a pagar?

Sí. Si alcanza el umbral de patrimonio líquido, puede existir obligación de declarar aunque, después de las exclusiones admisibles, el impuesto calculado resulte cero.

¿Cuándo se declara y se paga?

En el calendario general de 2026, la declaración y el primer 50 % vencen entre el 12 y el 26 de mayo, según el último dígito del NIT sin verificación. El segundo 50 % vence el 14 de septiembre. Las empresas del régimen especial de 2026 tienen fechas diferentes.

¿Qué pasa si vivo en el exterior?

La residencia fiscal debe verificarse. Los no residentes pueden estar sujetos por patrimonio poseído en Colombia, directamente o mediante establecimiento permanente, con las excepciones que correspondan. Los tratados pueden modificar el análisis.

¿También aplica a empresas?

En 2026 existen disposiciones especiales para personas jurídicas, sociedades de hecho declarantes de renta y establecimientos permanentes de entidades extranjeras, con umbral de 200.000 UVT y fechas de causación específicas. También existen entidades extranjeras del numeral 5 del artículo 292-3. Estos casos requieren cálculo separado.

¿Qué pasa si no declaro o presento tarde?

Pueden generarse sanciones e intereses, según la obligación, el impuesto pendiente y la etapa de actuación de la DIAN. El simulador estima el impuesto general: no liquida sanciones, intereses ni saldos ya pagados.

ACOMPAÑAMIENTO TAX

De sus soportes a una declaración revisada

1. Diagnóstico

Revisamos residencia, tipo de contribuyente, patrimonio y obligaciones.

2. Valoración

Contrastamos bienes, deudas y exclusiones con sus documentos y las reglas fiscales.

3. Preparación

Liquidamos y acompañamos la presentación según el alcance acordado.

Prepare RUT, declaraciones anteriores, certificados bancarios, soportes de deudas e información de inmuebles, inversiones y participaciones.

Conversemos sobre su patrimonio

Tarifa flexible adaptada a sus necesidades. Acordamos alcance y condiciones antes de iniciar.

Solicitar asesoría

Fuentes: Estatuto Tributario, artículos 292-3 a 297-3, calendario DIAN 2026 y UVT y plazos 2026. Información consultada el 9 de septiembre de 2026.

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