Residentes fiscales
Personas naturales y sucesiones comprendidas en el artículo 292-3: se revisan, en general, bienes de Colombia y del exterior. Estar en un régimen sustitutivo de renta no elimina por sí solo este impuesto.
Revise quién está obligado, estime el impuesto y consulte los vencimientos de 2026. Le acompañamos en la valoración de sus bienes y la preparación de su declaración.
HERRAMIENTA 03 · VIGENCIA 2026
Simulación general para personas naturales residentes fiscales en Colombia. Use cifras fiscales al 1 de enero de 2026. Puede empezar con sus bienes y completar lo demás después.
Los datos se calculan en esta página; esta herramienta no los envía ni los guarda.
UVT 2026: $52.374. No incluye tratados, valoraciones especiales, sanciones ni intereses. No sustituye la revisión de soportes. Revisar mi caso con César.
PRIMERO: VERIFIQUE LA OBLIGACIÓN
El umbral general de 2026 es $3.770.928.000 de patrimonio líquido al 1 de enero. Patrimonio líquido = bienes y derechos fiscales menos deudas admisibles. Se compara con el umbral antes de excluir la vivienda.
Personas naturales y sucesiones comprendidas en el artículo 292-3: se revisan, en general, bienes de Colombia y del exterior. Estar en un régimen sustitutivo de renta no elimina por sí solo este impuesto.
Se revisa el patrimonio poseído en Colombia, directa o indirectamente, y las excepciones internas o de tratados. Las entidades extranjeras no declarantes de renta del numeral 5 tienen reglas propias sobre los bienes gravados.
Los Decretos 173 y 240 de 2026 contemplan personas jurídicas y sociedades de hecho declarantes de renta y establecimientos permanentes de entidades extranjeras. El umbral es 200.000 UVT ($10.474.800.000): la fecha general es el 1 de marzo y, para establecimientos permanentes de entidades extranjeras, el 31 de marzo.
Las tarifas, exclusiones, fechas y medidas judiciales son distintas. Por eso el simulador de personas naturales no aplica a estos casos. Se requiere revisión específica del sujeto y de la norma vigente.
Consultar doctrina DIAN sobre el régimen especialEl umbral de 40.000 UVT del Decreto 1474 de 2025 no se utiliza: sus disposiciones fueron declaradas inexequibles. Fuente: Concepto DIAN 11166 de 2026.
ENTIENDA EL CÁLCULO
Después de identificar la obligación, se calcula la base con las exclusiones admisibles. La tarifa se aplica por tramos, no sobre todo el patrimonio al porcentaje más alto.
| Base gravable en UVT | Cálculo del impuesto en UVT |
|---|---|
| Hasta 72.000 | 0 |
| Más de 72.000 hasta 122.000 | (Base − 72.000) × 0,5 % |
| Más de 122.000 hasta 239.000 | (Base − 122.000) × 1 % + 250 |
| Más de 239.000 | (Base − 239.000) × 1,5 % + 1.420 |
Tabla general del artículo 296-3 para 2026. La tarifa del 1,5 % es temporal hasta 2026. Los valores del simulador se muestran antes de los redondeos del formulario.
GUARDE SUS DOS FECHAS
Calendario general de personas naturales y demás sujetos a los que corresponda. La declaración se presenta con la primera cuota.
| Último dígito del NIT | Declaración + primera cuota (50 %) |
|---|---|
| 1 | 12 de mayo de 2026 |
| 2 | 13 de mayo de 2026 |
| 3 | 14 de mayo de 2026 |
| 4 | 15 de mayo de 2026 |
| 5 | 19 de mayo de 2026 |
| 6 | 20 de mayo de 2026 |
| 7 | 21 de mayo de 2026 |
| 8 | 22 de mayo de 2026 |
| 9 | 25 de mayo de 2026 |
| 0 | 26 de mayo de 2026 |
Para todos los últimos dígitos del NIT. Este calendario no corresponde al régimen especial de empresas de los Decretos 173 y 240.
RESOLVEMOS SUS DUDAS
Las personas naturales y sucesiones ilíquidas comprendidas en el artículo 292-3 deben revisar si su patrimonio líquido al 1 de enero de 2026 alcanza 72.000 UVT ($3.770.928.000). La obligación se evalúa antes de aplicar la exclusión de vivienda. Hay reglas especiales para no residentes y entidades.
No. Renta grava los ingresos depurados del período; patrimonio toma una fotografía de los bienes y las deudas en una fecha determinada. Presentar renta no reemplaza esta declaración.
Se usan valores fiscales y deudas admisibles, con sus soportes. Los residentes consideran, en general, bienes dentro y fuera de Colombia. Acciones, derechos fiduciarios y otros activos tienen reglas de valoración específicas.
Para personas naturales puede excluirse el valor patrimonial neto de la vivienda en la que habitan la mayor parte del tiempo, con límite de 12.000 UVT ($628.488.000 en 2026). No aplica a una segunda vivienda o inmueble de recreo. La exclusión reduce la base, no el umbral para estar obligado.
La tabla general es progresiva: 0 %, 0,5 %, 1 % y 1,5 % por tramos de base gravable. El porcentaje superior solo grava la parte que excede el límite de su tramo; no todo el patrimonio.
Sí. Si alcanza el umbral de patrimonio líquido, puede existir obligación de declarar aunque, después de las exclusiones admisibles, el impuesto calculado resulte cero.
En el calendario general de 2026, la declaración y el primer 50 % vencen entre el 12 y el 26 de mayo, según el último dígito del NIT sin verificación. El segundo 50 % vence el 14 de septiembre. Las empresas del régimen especial de 2026 tienen fechas diferentes.
La residencia fiscal debe verificarse. Los no residentes pueden estar sujetos por patrimonio poseído en Colombia, directamente o mediante establecimiento permanente, con las excepciones que correspondan. Los tratados pueden modificar el análisis.
En 2026 existen disposiciones especiales para personas jurídicas, sociedades de hecho declarantes de renta y establecimientos permanentes de entidades extranjeras, con umbral de 200.000 UVT y fechas de causación específicas. También existen entidades extranjeras del numeral 5 del artículo 292-3. Estos casos requieren cálculo separado.
Pueden generarse sanciones e intereses, según la obligación, el impuesto pendiente y la etapa de actuación de la DIAN. El simulador estima el impuesto general: no liquida sanciones, intereses ni saldos ya pagados.
ACOMPAÑAMIENTO TAX
Revisamos residencia, tipo de contribuyente, patrimonio y obligaciones.
Contrastamos bienes, deudas y exclusiones con sus documentos y las reglas fiscales.
Liquidamos y acompañamos la presentación según el alcance acordado.
Prepare RUT, declaraciones anteriores, certificados bancarios, soportes de deudas e información de inmuebles, inversiones y participaciones.
Tarifa flexible adaptada a sus necesidades. Acordamos alcance y condiciones antes de iniciar.
Fuentes: Estatuto Tributario, artículos 292-3 a 297-3, calendario DIAN 2026 y UVT y plazos 2026. Información consultada el 9 de septiembre de 2026.