QUÉ PUEDE CONTRATAR
Prepare y revise su información exógena
Revisión de obligación, formatos y terceros; conciliación con la contabilidad y preparación del reporte contratado.
Entregables según el alcance contratado
- 01Definición de formatos y datos requeridos
- 02Validación de terceros y conciliaciones
- 03Archivos y soporte de presentación según alcance
Alcance, tiempos y honorarios: qué acordamos antes de empezar
La conversación inicial sin costo sirve para conocer su necesidad y definir el siguiente paso. Un diagnóstico técnico, informe, trámite o representación se cotiza con su propio alcance.
La propuesta identifica los entregables, documentos necesarios, responsable, etapas, honorarios y tiempos estimados a partir de la información completa. Define también si el servicio es puntual o periódico y qué gastos de terceros se pagan por separado. No se incluyen automáticamente trámites o actuaciones adicionales.
Herramienta TAX · Exógena nacional
¿Debo reportar información exógena y cuándo?
Revise los criterios generales de obligación y consulte el plazo según su categoría y formato. Sin ingresar su nombre ni el NIT completo.
1 · Perfil2 · Ingresos3 · Otras condiciones4 · Fecha y resultado
Seleccione el período y su perfil
Año gravable que quiere revisar2025 · presentación en 20262026 · proyección para 2027El año gravable es el de las operaciones, no el año de envío.
Tipo de informanteSeleccione su perfilPersona natural residente · régimen ordinarioPersona natural residente · SIMPLEPersona jurídica nacional · ordinario o SIMPLEOtro perfil / no residente / no séSucesiones, establecimientos permanentes, entidades extranjeras y otros perfiles requieren revisión específica.
Operaciones de 2025 · presentación durante 2026. Fechas generales y modificaciones incorporadas.
La herramienta evalúa criterios generales. Una condición especial, una cancelación del RUT o datos pendientes pueden requerir revisión, aunque sus ingresos sean bajos.
Ingrese sus ingresos en pesos colombianos
Use pesos enteros, sin decimales. Puede escribir 600000000 o 600.000.000. Si desconoce un dato, déjelo vacío; escriba 0 solo si confirma que fue cero.
Para estos topes, incluya ingresos ordinarios, extraordinarios y ganancias ocasionales; excluya el ingreso por venta de su casa o apartamento de habitación. No reste costos, gastos ni retenciones. Los ingresos del exterior se consideran antes de impuestos cuando correspondan.
Ingresos brutos de 2025Tope de referencia: $ 587.628.200 (11.800 UVT).
Ingresos brutos de 2024Tope de referencia: $ 555.367.000 (11.800 UVT).
Rentas de capital y no laborales de 2025Tope adicional: $ 119.517.600 (2.400 UVT).Es una parte de sus ingresos totales. Por ejemplo, arrendamientos e intereses; la clasificación de honorarios y otros ingresos debe revisarse. Si no sabe clasificarlos, deje el campo vacío.
Revise condiciones distintas de los ingresos
¿Estuvo obligado a practicar retenciones o autorretenciones de renta, IVA o timbre en el año reportado?SeleccioneNoSíNo séQue un cliente le haya practicado retención no significa que usted sea agente retenedor. Si desconoce su obligación, seleccione “No sé”.
¿Tiene alguna condición especial de reporte de las indicadas abajo?SeleccioneNoSíNo sé
Ver condiciones que requieren revisión
Entre otras: contratos de colaboración o mandato; convenios con organismos internacionales; actividad financiera o bursátil; estados financieros consolidados; entidades públicas; notarías, cámaras de comercio o registro de personerías; elaboración de facturas para terceros; impuesto al carbono; certificaciones de beneficios tributarios; enajenación de participaciones no cotizadas sin informar a la sociedad; y proveedores de servicios de activos digitales.
Si alguna puede aplicar o no conoce todas sus obligaciones, marque “Sí” o “No sé”. Esta herramienta no determina los formatos especiales de cada actividad.
¿Adelantó un trámite de cancelación del RUT relacionado con el período o la presentación que evalúa?SeleccioneNoSíNo séLas fechas y condiciones del trámite deben revisarse. No se presume una exención automática.
Consulte la fecha de presentación
La fecha es una referencia de calendario: no determina por sí sola si debe reportar. Si tiene varios formatos, pueden corresponderle varios plazos.
Calendario o formato que necesita consultarCalendario general por NITFormatos 2823–2829, 2833–2835, 2839 o 28402820 · casos especiales de firma o fallas técnicas2820 · demás obligadosOtro formato / no sé cuál correspondeLas opciones especiales de 2025 incorporan la Resolución 000021 de 2026.
Categoría al momento de informarSeleccionePersona natural o jurídica · no gran contribuyenteGran contribuyente calificado por la DIANNo sé
Últimos dos dígitos del NIT, sin verificaciónEjemplo: en 900123401-7, los dos últimos son 01 y el último es 1. El 7 es el dígito de verificación y no se usa.
Seleccione la categoría que tiene al momento de informar.
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Su orientación
Este resultado no sustituye la revisión de soportes ni identifica todos los formatos aplicables. Los reportes municipales y distritales se evalúan por separado.
El enlace de contacto no incluye las cifras ingresadas.
Alcance, reglas y fuentes oficiales
Evalúa los criterios generales de ingresos y retenciones de la Resolución 000227 de 2025, artículo 1.3.1.1. Los topes deben superarse: la igualdad no activa ese criterio. En personas naturales del régimen ordinario se verifican conjuntamente ambos requisitos de ingresos. Las condiciones especiales y la cancelación del RUT se remiten a revisión.
UVT usada: 2024 $47.065; 2025 $49.799; 2026 $52.374. Cada ingreso se compara con la UVT de su año. El calendario incorporado corresponde al año gravable 2025, presentación 2026, con las modificaciones de abril y julio de 2026. Para el año gravable 2026 el resultado es una proyección y no se ofrece una fecha de 2027 sin verificarla.
Sujetos obligados · Criterios para personas naturales · UVT 2024 · UVT 2025 · UVT 2026
Reglas revisadas: 16 de septiembre de 2026. El cálculo se realiza en su navegador; el simulador no guarda sus respuestas ni las envía a TAX.
Guía de información exógena
Entienda su obligación antes de reportar
Qué se informa, quién debe hacerlo y cómo prevenir errores ante la DIAN.
01¿Qué es la información exógena?
Es el reporte que determinadas personas y empresas entregan a la DIAN sobre sus operaciones con terceros: clientes, proveedores, empleados y otros. Según los formatos aplicables, incluye pagos, ingresos, retenciones y cuentas por cobrar y por pagar.
La DIAN utiliza estos datos para cruzar información y verificar el cumplimiento tributario. Presentarla no equivale a pagar un impuesto ni reemplaza la declaración de renta.
Consultar explicación de la DIAN ↗
02¿Quién debe presentarla?
Entre los principales obligados se encuentran:
- Personas jurídicas: ingresos brutos superiores a 2.400 UVT en el año reportado o en el anterior.
- Personas naturales: ingresos brutos superiores a 11.800 UVT en el año reportado o en el anterior y, además, rentas de capital y/o no laborales superiores a 2.400 UVT en el año reportado.
- Personas naturales del SIMPLE: ingresos brutos superiores a 11.800 UVT en el año reportado o en el anterior, sin distinguir el tipo de ingreso.
- Agentes de retención y autorretención y otros sujetos expresamente incluidos en la regulación.
Estos criterios no agotan todos los casos. La UVT debe corresponder al año evaluado; declarar renta no implica por sí solo estar obligado a reportar exógena.
Resolución 000227 de 2025 · artículo 1.3.1.1 ↗
03¿Cuándo se presenta?
Generalmente, las operaciones de un año se reportan durante el año siguiente. La fecha depende del tipo de obligado, los últimos dígitos del NIT —sin el dígito de verificación— y los formatos exigidos.
Año gravable 2025 · presentación en 2026El calendario general de personas naturales y jurídicas estableció vencimientos del 14 de mayo al 12 de junio de 2026.
Los grandes contribuyentes y algunos formatos tienen fechas particulares y modificaciones. Revise siempre el calendario aplicable antes de presentar.
Los reportes municipales o distritales tienen sus propias reglas y deben evaluarse por separado.
Ver calendario oficial y modificaciones ↗
04¿Qué características debe tener?
- Completa: incluir las operaciones y terceros exigidos.
- Exacta: identificar correctamente a los terceros y registrar los conceptos y valores adecuados.
- Coherente y respaldada: conciliar contabilidad, soportes y declaraciones, explicando las diferencias que correspondan.
- Técnicamente válida: utilizar archivos XML, formatos y versiones aplicables al año reportado.
- Correctamente presentada: completar el envío y la firma electrónica, revisar el resultado del procesamiento y conservar las constancias.
El prevalidador ayuda a detectar errores técnicos, pero no garantiza que el contenido sea correcto ni elimina la responsabilidad del informante.
Guía de presentación de la DIAN ↗
05¿Qué pasa si se hace mal?
Omitir información, reportarla con errores o entregarla tarde puede generar sanciones. El artículo 651 del Estatuto Tributario contempla:
- Información no suministrada
- 1 %
- Información incorrecta
- 0,7 %
- Información presentada tarde
- 0,5 %
Las tarifas se aplican a las sumas afectadas por el incumplimiento, no automáticamente a todos los ingresos. La multa tiene un límite de 7.500 UVT.
Si no existe cuantía o no puede establecerse la base, se contempla 0,5 UVT por dato omitido o incorrecto, con las reglas de sanción mínima y máxima correspondientes.
Corregir a tiempo hace la diferenciaLas correcciones anteriores al vencimiento no generan la sanción del artículo 651. Después del plazo, las consecuencias y posibles reducciones dependen del caso y del momento en que se subsane.
Tarifas del artículo 651 ↗ · Datos sin cuantía ↗ · Correcciones y reducciones ↗
Guía sobre información exógena tributaria nacional. Referencias revisadas el 16 de septiembre de 2026. La obligación, los formatos y los plazos se verifican para cada año gravable.
Resolvemos sus dudas
10 preguntas frecuentes sobre información exógena
¿Información exógena es lo mismo que declarar renta?
No. La declaración de renta y la información exógena son obligaciones diferentes. La exógena reporta operaciones con terceros para que la DIAN cruce información. Presentarla no reemplaza la declaración de renta ni implica, por sí sola, pagar un impuesto.
¿Todas las empresas deben reportar información exógena?
No automáticamente. Deben revisarse los ingresos del año reportado y del anterior, la calidad de agente de retención y las demás condiciones de la regulación. Para personas jurídicas, uno de los criterios generales es superar 2.400 UVT de ingresos brutos en cualquiera de esos dos años. La UVT corresponde al año evaluado.
¿Las personas naturales y quienes pertenecen al SIMPLE también pueden estar obligados?
Sí. Para personas naturales, uno de los criterios exige superar 11.800 UVT de ingresos brutos en el año reportado o en el anterior y, además, superar 2.400 UVT de rentas de capital y/o no laborales en el año reportado. Para personas naturales del SIMPLE, el criterio de 11.800 UVT aplica sin distinguir el tipo de ingreso. También deben revisarse las demás causales de obligación.
¿Cómo sé cuál es mi fecha límite de presentación?
Identifique el año gravable, el tipo de obligado, los formatos exigidos y los últimos dígitos del NIT, sin el dígito de verificación. Consulte el calendario oficial de la DIAN y sus modificaciones: no existe una sola fecha para todos. Generalmente se reporta cada año durante el año siguiente.
¿Qué documentos necesito para preparar el reporte?
Como punto de partida: RUT, balance de prueba, auxiliares y detalle de operaciones por tercero, declaraciones relacionadas, certificados de retención y reportes anteriores. También son útiles las comunicaciones de la DIAN y los soportes de las operaciones. La lista definitiva depende de los formatos y del diagnóstico de su caso.
¿El prevalidador garantiza que mi reporte esté correcto?
No. El prevalidador ayuda a revisar la estructura técnica de los archivos XML, pero no garantiza que los terceros, conceptos y valores correspondan a la realidad. Es necesario conciliar la información con la contabilidad y los soportes, completar la firma y el envío, revisar el procesamiento y conservar las constancias.
¿Qué pasa si no presento el reporte, lo presento tarde o tiene errores?
Puede generarse la sanción del artículo 651 del Estatuto Tributario: 1 % de las sumas no informadas, 0,7 % de las sumas informadas con errores o 0,5 % de las sumas reportadas tarde, según el incumplimiento, con un máximo de 7.500 UVT. Cuando no existe cuantía o no puede establecerse la base, se contempla 0,5 UVT por dato omitido o incorrecto, sujeto a las reglas de sanción mínima y máxima. La aplicación y las reducciones deben evaluarse en cada caso.
¿Pueden corregir un reporte que ya fue presentado?
Sí. Revisamos los archivos, las inconsistencias y los soportes para determinar los ajustes. Las correcciones realizadas antes del vencimiento no generan la sanción del artículo 651. Después del plazo, revisamos las posibles sanciones y reducciones según el caso y el momento de la corrección.
¿También atienden reportes municipales o distritales?
Podemos evaluar ese acompañamiento. Los reportes territoriales tienen sus propias reglas, formatos y calendarios. Primero identificamos la entidad, el período y la obligación aplicable para acordar una propuesta específica.
¿Cómo se define la tarifa del servicio?
La tarifa se ajusta al número de formatos y terceros, el estado de la información, el período y el alcance contratado. Antes de iniciar, acordamos los entregables, los tiempos, las responsabilidades y si el acompañamiento incluye preparación, validación, presentación o corrección.