top of page
  • Facebook
  • Instagram
← Volver a servicios

NÓMINA Y CUMPLIMIENTO · COLOMBIA

Nómina, seguridad social y parafiscales para empleadores

Afiliaciones oportunas, aportes bien liquidados y soportes claros. Revise las obligaciones de su empresa y atienda los requerimientos de las entidades.

Salud, pensión y ARLCCF, SENA e ICBF

QUÉ PUEDE CONTRATAR

Nómina, seguridad social y parafiscales para empleadores

Conectamos salarios, novedades y aportes para que su empresa gestione sus obligaciones laborales con información consistente.

Entregables según el alcance contratado

  • 01Liquidación y revisión de novedades según el alcance
  • 02Conciliación entre nómina, PILA y soportes
  • 03Informe de diferencias y acciones de ajuste
Alcance, tiempos y honorarios: qué acordamos antes de empezar

La conversación inicial sin costo sirve para conocer su necesidad y definir el siguiente paso. Un diagnóstico técnico, informe, trámite o representación se cotiza con su propio alcance.

La propuesta identifica los entregables, documentos necesarios, responsable, etapas, honorarios y tiempos estimados a partir de la información completa. Define también si el servicio es puntual o periódico y qué gastos de terceros se pagan por separado. No se incluyen automáticamente trámites o actuaciones adicionales.

ELIJA POR DÓNDE EMPEZAR

Resuelva lo que necesita hoy

Una guía para empresas, cooperativas y personas naturales empleadoras, incluido el servicio doméstico.

¿Aporta por cuenta propia? Consulte Seguridad social para independientes →

Quién asume cada aporte

Tarifas generales para trabajadores dependientes

Referencia para el empleador privado y el trabajador ordinario. Cada porcentaje se aplica a la base legal de su subsistema; no siempre todas las bases coinciden.

Deslice la tabla para consultar todas las columnas →

Aportes ordinarios antes de exoneraciones
ConceptoEmpleadorTrabajadorTotalQué revisar
Salud · EPS8,5 %4 %12,5 %Puede aplicar exoneración del aporte patronal.
Pensión12 %4 %16 %Revise aportes adicionales y situaciones especiales.
Riesgos laborales · ARLTarifa según riesgoNo aportaSegún claseA cargo del empleador en su totalidad.
Caja de compensación · CCF4 %No aporta4 %El art. 114-1 no exonera este aporte.
SENA2 %No aporta2 %Puede aplicar exoneración.
ICBF3 %No aporta3 %Puede aplicar exoneración.
El empleador realiza el pago completo por PILA.

Descuenta del salario únicamente la parte legal a cargo del trabajador y la gira junto con sus propios aportes. ARL, CCF, SENA e ICBF no se trasladan al empleado.

Fuente: Ventanilla Única Empresarial / UGPP: tarifas · Colpensiones: aporte pensional.

Salud: atención y prestaciones económicas

La EPS administra el aseguramiento en salud; las incapacidades y licencias se reconocen cuando se cumplen los requisitos. La exoneración patronal, si procede, no elimina la afiliación ni el 4 % del trabajador.

Pensión: protección frente a vejez, invalidez y muerte

Verifique la administradora correspondiente, semanas, novedades y pagos. Además de la cotización ordinaria, puede haber aportes al Fondo de Solidaridad Pensional según el ingreso y reglas especiales para actividades de alto riesgo.

No aplique automáticamente cambios de distribución por la reforma pensional: la Circular 028 de 2025 suspendió ajustes de PILA ligados a su implementación mientras se define su constitucionalidad, con excepciones expresas. Revise la norma operativa del período.

Fuente: Ministerio de Salud: Circular 028 de 2025.

ARL: cinco clases de riesgo

Tarifas iniciales de referencia: I: 0,522 % · II: 1,044 % · III: 2,436 % · IV: 4,350 % · V: 6,960 %. Valide actividad, centro de trabajo y clasificación con la ARL. No asigne riesgo I a toda la nómina por conveniencia.

Cubre contingencias de origen laboral y acompaña la prevención. La afiliación no sustituye el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

CCF: subsidio familiar y servicios

El aporte financia el sistema de subsidio familiar y sus servicios. La afiliación permite acceder a los beneficios que correspondan; el subsidio monetario depende de requisitos de ingreso, personas a cargo y demás condiciones legales.

Fuente: SuperSubsidio: afiliación y aportes.

SENA: aporte parafiscal

Financia la formación profesional. El aporte del 2 % y la obligación de vincular aprendices o monetizar la cuota son conceptos diferentes: estar exonerado del aporte no extingue automáticamente las obligaciones de aprendizaje.

Fuente: SENA: naturaleza de los aportes.

ICBF: aporte parafiscal

Financia programas de bienestar familiar, niñez y adolescencia. Su regla general es el 3 % de la nómina base, salvo exoneración u otra disposición aplicable.

Fuente: ICBF: gestión de aportes y cartera.

Aprendices, pensionados vinculados, trabajo parcial, servicio doméstico, sector público y regímenes exceptuados requieren verificar sus reglas. Esta tabla no reemplaza esa clasificación.

GUÍA PARA CONSULTAR

Todo lo que necesita, organizado por temas

Abra el tema de su caso. Encontrará explicaciones, ejemplos y las fuentes para profundizar.

01Afiliaciones y tipos de empleadorCuándo afiliar · Personas naturales y servicio doméstico · Cooperativas

El cumplimiento empieza al contratar

¿Cuándo debe afiliar el empleador?

Desde el comienzo de la relación laboral debe gestionar la afiliación o la novedad de ingreso que corresponda. El período de prueba también genera obligaciones de seguridad social.

Antes de empezar las labores

Verifique identidad, EPS y administradora de pensiones; registre el vínculo, afilie a la ARL y tramite la caja de compensación. Conserve las constancias de aceptación y las fechas de cobertura.

ARL: mínimo un día antes

La cobertura comienza el día calendario siguiente a la afiliación. Tramítela al menos un día antes de iniciar labores y compruebe la clasificación del riesgo; afiliar después de un accidente no crea cobertura retroactiva.

Si el trabajador ya está afiliado

Reporte el ingreso del nuevo empleador y verifique la afiliación vigente. Estar como beneficiario, en régimen subsidiado o vinculado por otro empleo no reemplaza las obligaciones que nacen del nuevo vínculo; revise los regímenes especiales aplicables.

Durante el vínculo y al retirarse

Reporte ingreso, retiro, variaciones salariales y novedades; concilie la nómina con PILA. La afiliación y el pago son trámites distintos: pagar una planilla no subsana por sí solo cualquier omisión de afiliación.

Fuente: Ministerio de Salud: riesgos laborales · Colpensiones: ingreso y retiro.

También aplica en los hogares

Una persona natural también puede ser empleadora

No necesita constituir una sociedad: si contrata personal bajo una relación laboral, asume las obligaciones correspondientes. Esto incluye a quien contrata servicio doméstico.

Ejemplo: trabajo en una vivienda

Quien contrata directamente a una persona para aseo, cocina o cuidado en el hogar bajo subordinación es empleador. Debe gestionar sus afiliaciones, novedades y pagos, incluso si el contrato es verbal o el trabajo se presta por días.

Qué aportes revisar

En el servicio doméstico corresponden salud, pensión, ARL y caja de compensación según la modalidad aplicable. El cotizante de servicio doméstico no aporta a SENA ni ICBF; esa regla es distinta de la exoneración del artículo 114-1.

Trabajar por días no elimina la obligación.

Si se cumplen los requisitos de trabajo por períodos inferiores al mes, ingreso mensual inferior al mínimo y afiliación en salud que permita el esquema, puede proceder cotización por semanas a pensión y CCF, con ARL. No se omite salud solo por trabajar pocas horas. Cada empleador debe cumplir por su vínculo.

Fuente: UGPP: servicio doméstico · Resolución 2388: tipo de cotizante.

El vínculo y el régimen importan

¿Cómo funciona en las cooperativas?

Separe a los empleados vinculados por contrato laboral de los trabajadores asociados. No se liquida toda la organización con una sola regla.

Cooperativa que contrata empleados

Por sus empleados cumple como empleador. Las entidades del artículo 19-4 del Estatuto Tributario conservan el derecho a la exoneración del artículo 114-1 cuando satisfacen sus condiciones. No deben confundirse con las ESAL del artículo 19 sujetas a calificación.

Fuente: DIAN: Oficio 903829 de 2022.

Cooperativas y precooperativas de trabajo asociado

La cooperativa o precooperativa responde por la afiliación y el pago al sistema de seguridad social de sus asociados conforme al régimen aplicable. Para las contribuciones especiales, SENA e ICBF toman la compensación ordinaria mensual; CCF, la ordinaria más la extraordinaria. Las tarifas son 2 %, 3 % y 4 %, respectivamente, antes de las excepciones.

Estas contribuciones especiales las asume la organización; no se trasladan al asociado. La DIAN reconoce que la exoneración del artículo 114-1 también puede aplicar al sector de trabajo asociado, bajo sus condiciones.

Fuente: Ley 1233 de 2008 · DIAN: Oficio 26845 de 2019.

Excepción por facturación de hasta 435 SMMLV

Para CTA y precooperativas, la excepción de la Ley 1233 y su reglamentación se refiere a contribuciones especiales a SENA, ICBF y CCF, cuando la facturación causada del año anterior no supera 435 SMMLV. No es una exención general de salud, pensión y ARL.

La regulación exige acreditar la facturación ante las autoridades indicadas mediante certificación y dentro del término previsto. Revise el artículo 3 del Decreto 3553 de 2008, compilado en el Decreto 1072, y el trámite vigente antes de marcar una excepción en PILA.

Fuente: Decreto 3553: requisitos de la excepción.

El trabajo asociado debe ser real

La figura cooperativa no autoriza intermediación laboral prohibida ni permite ocultar una relación subordinada. La naturaleza real del vínculo y los soportes determinan las obligaciones; cambiar el nombre del pago no elimina aportes.

Fuente: Ley 1233: prohibiciones y responsabilidad.

↑ Volver a los temas
02Exoneraciones y aportes adicionalesArtículo 114-1 · Fondo de Solidaridad Pensional · Alto riesgo

Exonerar no es dejar de afiliar

¿Quién puede dejar de pagar salud patronal, SENA e ICBF?

La regla del artículo 114-1 se verifica por empleador, trabajador y período. No se aplica solo porque la empresa sea pequeña.

Personas jurídicas

Pueden aplicar las sociedades, personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes de renta que cumplan la norma, por trabajadores que devenguen individualmente menos de 10 SMMLV.

Personas naturales empleadoras

La regla exige al menos dos trabajadores y el umbral individual inferior a 10 SMMLV. Con un solo trabajador no aplica esta exoneración; primero se verifica si cada aporte es legalmente exigible.

Qué se exonera y qué permanece

Puede dejar de causarse el 8,5 % patronal de salud, el 2 % de SENA y el 3 % de ICBF. Permanecen la afiliación, el 4 % de salud del trabajador, la pensión, la ARL y la CCF que correspondan. Con 10 SMMLV exactos o más no procede este beneficio.

El SIMPLE, las entidades sin ánimo de lucro y las estructuras conjuntas requieren revisar sus condiciones específicas. Estar en el régimen tributario especial no significa quedar exonerado automáticamente.

Fuente: Estatuto Tributario, artículos 114-1 y 903.

APORTES ADICIONALES

FSP y actividades de alto riesgo

Son conceptos distintos: la cotización ARL depende de la clasificación del riesgo; el Fondo de Solidaridad Pensional y la cotización especial de pensión tienen sus propias reglas.

Fondo de Solidaridad Pensional (FSP)

Para el régimen general de la Ley 100, el trabajador con ingreso base igual o superior a 4 SMMLV aporta un 1% adicional al FSP. Desde 16 SMMLV se adiciona el componente de subsistencia según la escala. Lo asume el trabajador y el empleador lo retiene y gira por PILA, además del 16% ordinario de pensión.

Deslice la tabla para consultar todas las columnas →

IBC en SMMLVFSP total adicional
Desde 4 y menos de 161,0%
Desde 16 hasta 171,2%
Más de 17 hasta 181,4%
Más de 18 hasta 191,6%
Más de 19 hasta 201,8%
Más de 202,0%

Considere ingresos concurrentes y la regulación aplicable al período. Esta tabla corresponde al régimen de la Ley 100; no mezcla las tarifas de una reforma cuya implementación esté suspendida.

Fuente: Decreto 1833 de 2016, reglas del FSP.

ARL: clases IV y V y clasificación de la actividad

Las tarifas iniciales de las clases IV y V son 4,350% y 6,960%, respectivamente. Las paga el empleador. La clase debe corresponder a la actividad y al centro de trabajo conforme a la clasificación vigente y a la afiliación validada por la ARL; no se escoge solo por el nombre del cargo.

Una tarifa mayor no reemplaza las medidas de prevención ni el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Fuente: VUE: tarifas de riesgos laborales.

Pensión especial por actividades de alto riesgo

Para trabajadores cobijados por el régimen especial del Decreto 2090 de 2003 procede la cotización ordinaria de pensión más 10 puntos porcentuales a cargo del empleador. Es un aporte distinto de ARL y del FSP.

Estar en clase IV o V de ARL no basta para quedar en este régimen pensional. Hay que verificar la actividad expresamente definida, la dedicación y las condiciones de cobertura y continuidad. La Resolución 6072 de 2024 regula la continuidad para quienes ya estaban cobijados.

Fuente: Ministerio del Trabajo: Resolución 6072 de 2024.

↑ Volver a los temas
03Salario, auxilios y prestacionesSalario integral · Transporte y conectividad · Límite del 40% · Vacaciones

BASE DE COTIZACIÓN

Primero clasifique cada pago de nómina

El ingreso base de cotización (IBC) es el valor sobre el que se calculan los aportes. La base de seguridad social y la de parafiscales pueden ser diferentes.

Salario · artículo 127 del CST

Es la remuneración directa del servicio: sueldo, comisiones, horas extras, recargos y bonificaciones que retribuyen el trabajo. Puede ser fijo, variable, en dinero o en especie.

Pagos no salariales · artículo 128 del CST

Incluyen prestaciones legales, medios para trabajar y beneficios válidamente no salariales. Un pacto o el nombre “auxilio” no permite excluir una remuneración que realmente paga el servicio.

Comisiones, bonificaciones y salario en especie

Las comisiones por ventas o resultados del trabajo integran el salario y las bases de aportes. Revise la finalidad de cada bonificación: remunerar el servicio es distinto de una liberalidad ocasional. La alimentación o vivienda entregada como retribución puede ser salario en especie; debe valorarse y registrarse.

Viáticos: permanentes y accidentales

Según el artículo 130 del CST, en los viáticos permanentes son salariales la manutención y el alojamiento; transporte y representación se separan. Los viáticos accidentales no constituyen salario. Discrimine valores, motivo, duración y soportes del desplazamiento.

Fuente: CST, artículos 127 a 130.

MODALIDAD SALARIAL

Salario integral: qué incluye y cómo se cotiza

Un salario alto no se convierte automáticamente en integral. Esta modalidad requiere pacto escrito y cumplir el mínimo legal del artículo 132 del CST.

Requisitos y factor prestacional

El mínimo corresponde a 10 SMMLV más el factor prestacional de la empresa, que no puede ser inferior al 30% de esa cuantía: el piso general es 13 SMMLV. Revise el valor vigente del año y el factor que corresponda; no basta denominar el pago “integral”.

Qué ya está incluido y qué se paga aparte

El pacto compensa anticipadamente las prestaciones, recargos y beneficios comprendidos en él, como prima, cesantías e intereses. No deben provisionarse y sumarse nuevamente como si fueran obligaciones adicionales de un salario ordinario.

Las vacaciones están excluidas del salario integral y conservan su reconocimiento separado. También subsisten las obligaciones de seguridad social y parafiscales.

Base del 70%, FSP y exoneración

La base general para salud, pensión y ARL es el 70% del salario integral, aplicando topes y reglas de cada subsistema. SENA, ICBF y caja también se liquidan sobre el 70%. Ese porcentaje es una regla legal de cotización, no el resultado de descontar arbitrariamente un factor prestacional.

El FSP se determina sobre el IBC correspondiente y es a cargo del trabajador. Para la exoneración del artículo 114-1 se revisa lo devengado, no solamente el IBC reducido: un salario integral válido no cumple el requisito de devengar menos de 10 SMMLV.

Vacaciones y comparación del costo

Las vacaciones se reconocen sobre el salario integral completo conforme a las reglas de liquidación aplicables, no sobre el 70% usado para aportes. El aporte parafiscal sobre las vacaciones de esta modalidad sí conserva la regla del 70%.

Para comparar costos, separe el pago integral, aportes patronales y vacaciones. En una proyección de caja evite sumar dos veces el salario del descanso y su provisión.

Fuente: CST, artículo 132 · UGPP: base del salario integral · Ministerio del Trabajo: Circular 018 de 2012.

TRANSPORTE Y CONECTIVIDAD

Cuatro auxilios que no se deben confundir

Para excluir un pago de la base, documente su fundamento, su finalidad y su uso real. La etiqueta contable por sí sola no es suficiente.

Auxilio legal de transporte

Ayuda a cubrir el desplazamiento entre residencia y trabajo, sujeto al límite legal de ingresos y a las condiciones de causación. En el régimen laboral privado no integra el IBC de seguridad social ni la base parafiscal, ni se trata como un beneficio extralegal pactado para aplicar el 40%.

Por disposición legal sí se incorpora al liquidar prestaciones como prima de servicios y cesantías. No se suma a la base de vacaciones. Revise días con derecho, transporte suministrado por el empleador y el valor vigente de cada año.

Fuente: Ley 1 de 1963, artículo 7.

Auxilio extralegal de transporte

Es un beneficio adicional al previsto en la ley. No hereda automáticamente el tratamiento del auxilio legal. Si paga directamente el servicio, es salario. Si corresponde a un beneficio válidamente no salarial, revise el pacto y el límite del 40%. Si cubre gastos reales para desarrollar las funciones, pruebe su destinación y sepárelo de la remuneración.

Auxilio de rodamiento

Puede cubrir el uso de un vehículo del trabajador para cumplir sus funciones. La exclusión exige demostrar esa finalidad: política, recorridos, actividades, liquidaciones y soportes. Un valor denominado “rodamiento” que en realidad remunera el trabajo puede ser salarial. Si es un beneficio no salarial pactado y no un verdadero medio de trabajo, evalúe el 40%.

Auxilio de conectividad y gastos de internet

Trabajo en casa: la Ley 2088 de 2021 permite sustituir el auxilio de transporte por conectividad para quienes cumplen sus condiciones, hasta dos salarios mínimos. Los dos auxilios no se acumulan.

Teletrabajo: el artículo 53 de la Ley 2466 de 2025 reconoce conectividad en reemplazo de transporte a quienes devenguen menos de dos salarios mínimos. Es equivalente al auxilio de transporte y no salarial; la norma dispone su inclusión en la liquidación de prestaciones sociales.

Pagos adicionales: diferencie el auxilio legal de un reembolso documentado de internet o de un beneficio extralegal. Su tratamiento y la evaluación del 40% dependen de esa naturaleza; no de llamarlo “conectividad”.

Fuente: Ley 2088, artículo 10 · Ley 2466, artículo 53.

Fuente: CST, artículo 128 · Consejo de Estado, unificación de 2021.

PAGOS NO SALARIALES

Cómo opera el límite del 40%

Artículo 30 de la Ley 1393 de 2010: se revisa por trabajador y por mes, después de clasificar correctamente los conceptos.

No es una autorización para dividir cualquier salario en 60% y 40%

El salario real cotiza como salario. Para los pagos no salariales sujetos a esta regla, el exceso sobre el 40% de la remuneración computable se adiciona al IBC de salud, pensión y riesgos laborales. Esto no convierte por sí solo el exceso en salario para todos los efectos laborales, ni traslada automáticamente la regla a SENA, ICBF y cajas.

1. Depure los conceptos

Separe salario, beneficios no salariales sujetos al límite, prestaciones legales, indemnizaciones y medios de trabajo debidamente soportados. No sume indistintamente todos los pagos de nómina.

2. Calcule el exceso

Exceso = pagos no salariales sujetos al límite − 40% × remuneración computable. Si el resultado es negativo, el exceso es cero.

3. Ajuste el IBC

Sume el exceso al salario y aplique las reglas de novedades, mínimos y máximos del subsistema correspondiente.

Ejemplo sencillo, sin novedades

Salario: $3.000.000. Beneficios no salariales sujetos al límite: $3.000.000. Remuneración computable: $6.000.000; su 40% es $2.400.000. El exceso de $600.000 lleva el IBC de seguridad social a $3.600.000, antes de otros ajustes legales.

En este ejemplo, la base salarial para parafiscales sigue siendo $3.000.000, si no existen otros factores que deban incorporarse ni una reclasificación salarial.

Fuente: Ley 1393 de 2010, artículo 30 · Consejo de Estado, reglas de unificación.

PRESTACIONES Y DESCANSOS

No todo lo que se paga al trabajador hace base

Las prestaciones sociales atienden necesidades y protecciones derivadas de la relación laboral. Las vacaciones, en el régimen privado, son un descanso remunerado.

Prestaciones sociales: qué son y cuáles se excluyen

Entre las prestaciones legales se encuentran las cesantías, sus intereses, la prima legal de servicios y la dotación cuando procede. Como prestaciones legales no integran el salario ni las bases ordinarias de seguridad social y parafiscales; tampoco se agregan como beneficios extralegales al cálculo del 40%.

No confunda la prima legal de servicios con una “prima” o bonificación extralegal que remunere directamente el trabajo: esta última exige analizar su verdadera naturaleza.

Vacaciones disfrutadas

Durante el descanso se mantienen aportes a salud y pensión conforme a la base especial aplicable, tomando la base previa al inicio del descanso. No se cotiza a ARL por los días sin exposición laboral correspondientes a vacaciones. Para CCF, SENA e ICBF, los pagos por descansos remunerados integran la base, sin perjuicio de las exoneraciones.

Vacaciones compensadas en dinero o pagadas al retiro

Su compensación no se trata como salario para el IBC ordinario de salud, pensión y ARL; sí integra la base parafiscal por su naturaleza de descanso remunerado. Separe vacaciones disfrutadas, compensadas y liquidación final: registrar todo como “prestaciones” puede causar errores.

Fuente: Código Sustantivo del Trabajo · UGPP: anexo detallado de empleadores.

Provisión de vacaciones en el costo del trabajador

Presupueste las vacaciones por separado de prima, cesantías e intereses. Para un año completo bajo la regla general de 15 días, la reserva mensual orientativa equivale a 1/24 de la base de vacaciones (aproximadamente 4,17%); para períodos parciales, utilice los días causados y la base legal aplicable.

En salario integral, esta reserva se calcula sobre la base completa que corresponda, no sobre el 70% usado para aportes. Una provisión es una reserva: al mostrar pagos efectivos o proyectar el año, evite sumar nuevamente una obligación ya contemplada.

↑ Volver a los temas
04Días, licencias e incapacidadesDías laborados · Novedades PILA · Maternidad y paternidad · Quién paga

TIEMPO Y COTIZACIÓN

Días laborados: no siempre son iguales a días cotizados

Un mes incompleto, trabajo por días y una ausencia durante un contrato vigente requieren tratamientos diferentes.

Período de nómina

Registre las fechas de inicio y fin del período, ingreso y retiro. La liquidación mensual utiliza las convenciones de 30 días; no se decide únicamente contando días hábiles.

Días y novedades

Separe días efectivamente trabajados, vacaciones, incapacidades y licencias. Un descanso remunerado no se descuenta como una ausencia sin pago.

Auxilios y prestaciones

El auxilio de transporte depende de los días en que se causa. Prima, cesantías, intereses y vacaciones se liquidan por el tiempo y la base propios de cada concepto.

No divida automáticamente todos los aportes entre 30 y multiplique por días trabajados. El esquema especial de cotización por semanas exige sus requisitos; en él, ARL tiene una base mensual y pensión y caja siguen su escala. Para los demás casos se aplican las reglas de ingreso, retiro y novedades de cada subsistema.

Fuente: UGPP: trabajo doméstico y cotización por días · UGPP: novedades y bases de aportes.

NOVEDADES DE NÓMINA

Qué cambia la cotización de cada mes

Una novedad es un hecho que modifica días, ingresos, afiliación o condiciones de cotización. Debe coincidir en nómina, soportes y PILA.

Ingreso y retiro

Reporte fechas reales y días cotizados. La afiliación no reemplaza el ingreso en PILA, y terminar el contrato sin reportar el retiro puede generar cobros por deuda presunta.

Variación de salario e ingresos variables

Incluya incrementos, comisiones, horas extras, recargos y demás factores salariales en el período correcto. Distinga variaciones permanentes y transitorias y recalcule IBC, FSP y el límite del 40% cuando corresponda.

Incapacidades y licencias de maternidad o paternidad

Identifique origen común o laboral, fechas, días, reconocimiento y valor de la prestación. Salud y pensión siguen reglas especiales sobre esa prestación; no se utiliza indiscriminadamente el salario normal para todos los subsistemas. Distinga los días de ausencia de los efectivamente trabajados y conserve la certificación.

Vacaciones y licencias remuneradas

Registre los días y el tipo de novedad. Salud y pensión conservan la obligación bajo su base especial; los descansos remunerados hacen parte de la base parafiscal. Revise ARL según los días efectivamente expuestos al riesgo.

Licencia no remunerada y suspensión del contrato

No equivalen a un retiro. En salud subsiste el aporte patronal bajo las reglas especiales de suspensión y las exoneraciones aplicables; no se cobra la parte del trabajador por esos días. Pensión, ARL y parafiscales no se liquidan automáticamente con esa misma base: revise la causal, duración y demás pagos del período.

Traslados y cambios de riesgo

Verifique traslados de EPS o administradora de pensiones, fechas de efectividad y cambios de centro de trabajo, actividad o clase de riesgo. Un cambio en nómina no sustituye el trámite ante la administradora.

Fuente: UGPP: tratamiento de novedades e IBC.

LICENCIAS Y PRESTACIONES ECONÓMICAS

Cómo se pagan las licencias y cómo se aporta

Distinga el derecho laboral del trabajador, el reconocimiento de la EPS y la base de aportes. Una licencia no equivale a retirar al trabajador de la seguridad social.

Maternidad: duración y liquidación

La regla general es de 18 semanas remuneradas, con ampliaciones y supuestos especiales por prematuridad, parto múltiple, discapacidad, adopción o extensión. La certificación determina las fechas y duración aplicables.

En materia laboral se toma el salario al iniciar la licencia; si es variable, el promedio del último año o del tiempo trabajado si es menor, conforme al artículo 236 del CST. Para el reconocimiento de la EPS se utiliza el IBC reportado al inicio, bajo los requisitos de cotización y reconocimiento vigentes. Estas bases pueden diferir.

Como fórmula de referencia: base mensual aplicable ÷ 30 × días reconocidos. La prestación completa equivale al 100% de esa base por los días de licencia. Cotizaciones incompletas u otras circunstancias pueden afectar lo que reconoce la EPS; no autorizan a reducir automáticamente el derecho laboral.

Paternidad y licencias parentales

La duración general de paternidad es de dos semanas, sujeta a la regulación aplicable al nacimiento. El reconocimiento por la EPS utiliza el IBC al inicio y exige verificar cotizaciones y documentos; el registro civil o documento de adopción se presenta dentro del término legal de 30 días.

La licencia parental compartida permite distribuir, cumpliendo requisitos, las últimas seis semanas de maternidad. La modalidad flexible de tiempo parcial requiere acuerdo y condiciones legales: no se liquida como una ausencia completa si existe trabajo parcial.

El valor se calcula sobre la base correspondiente a quien disfruta la licencia y los días reconocidos. No suponga que ambos padres tienen la misma base ni duplique días transferidos.

Aportes durante maternidad y paternidad

Salud y pensión: continúan sobre el valor de la licencia que corresponda al período, conservando las proporciones patronales y del trabajador y verificando exoneración de salud y FSP cuando procedan.

ARL: no se cotiza por los días completos de licencia sin exposición laboral. CCF, SENA e ICBF: la prestación económica de maternidad o paternidad no constituye salario ni descanso remunerado para esta base; no se liquida aporte parafiscal sobre ella. Sí se revisan los salarios y otros factores causados en los días trabajados del mismo mes.

Reporte la novedad LMA, fechas y días. En un mes mixto, separe el tiempo laborado de la licencia: no aplique una única base a toda la nómina.

Ejemplo de una licencia de paternidad

Si la base reconocida es $3.000.000 y corresponde el pago completo de 14 días, la prestación es $3.000.000 ÷ 30 × 14 = $1.400.000. Sobre esa porción se calculan salud y pensión conforme a las reglas aplicables; el resto del mes se liquida por separado. El ejemplo no incluye novedades concurrentes, exoneraciones ni ajustes de la EPS.

Quién paga y quién tramita ante la EPS

El empleador gestiona el reconocimiento ante la EPS y cumple el pago al trabajador; no debe trasladarle el trámite ni condicionar su derecho a que la EPS haya reembolsado. Conserve certificado, registro civil, planillas y respuesta de reconocimiento.

En el presupuesto, separe el desembolso al trabajador del valor efectivamente recuperable de la EPS. No dé por seguro el reembolso antes de validar sus condiciones. Para salario integral, revise expresamente la diferencia entre la base laboral y el IBC del 70%.

Otras licencias y permisos remunerados

Luto, calamidad doméstica y los demás permisos remunerados legales o acordados requieren identificar su causal, duración y soporte. Normalmente el empleador conserva el pago del salario; no existe un reembolso de EPS por el solo hecho de llamarse licencia.

Salud y pensión se liquidan bajo las reglas de permisos remunerados y la base previa que corresponda. Los pagos de descanso remunerado integran la base parafiscal, sujeto a exoneraciones. Revise la no cotización a ARL por los días completos de ausencia sin exposición y reporte la novedad pertinente.

Licencia no remunerada o suspensión

No hay salario por los días suspendidos, pero la relación laboral continúa. En salud se mantiene el aporte patronal sobre la base especial aplicable, considerando la exoneración; no se exige la parte del trabajador por esos días. En la suspensión ordinaria no se generan aportes de pensión, ARL ni parafiscales por días sin servicio ni remuneración, sin perjuicio de reglas especiales u otros pagos del período.

Reporte SLN y conserve el acuerdo o fundamento de la suspensión. No la registre como retiro ni como incapacidad; revise por separado su efecto en la causación de prestaciones y vacaciones.

Incapacidad: una novedad diferente

La incapacidad de origen común o laboral tiene reglas propias de porcentaje, pagador, duración y base. No se calcula automáticamente al 100% como maternidad. Separe origen, días certificados y valor reconocido; durante incapacidad se mantienen salud y pensión conforme a su régimen, y se revisan los días sin exposición y las bases parafiscales.

Fuente: CST, artículo 236 y concordantes · Decreto 780 de 2016, reconocimiento y cotización · Decreto 2126 de 2023 · UGPP: bases por novedad.

ORIGEN, PAGADOR Y DURACIÓN

Incapacidades: quién paga y qué pasa después del día 180

El origen común o laboral determina el sistema responsable. El conteo debe considerar la continuidad y las prórrogas; no se reinicia automáticamente con cada certificado.

Deslice la tabla para consultar todas las columnas →

Origen comúnResponsable generalReferencia de pago
Días 1 y 2EmpleadorRegla legal de incapacidad; verificar mejoras contractuales.
Días 3 a 90EPSDos terceras partes de la base aplicable.
Días 91 a 180EPS50% de la base aplicable.
Días 181 a 540Administradora de pensiones, por regla generalSubsidio equivalente a la incapacidad que venía reconociéndose; revisar concepto de rehabilitación y excepciones.
Desde el día 541EPS, bajo las condiciones legalesReconocimiento de incapacidad prolongada y seguimiento médico.

Respete el piso legal del auxilio y su proporcionalidad por días: no aplique porcentajes que desconozcan la protección del salario mínimo. El pago puede mejorar por contrato, convención o política del empleador.

Cómo se calcula una incapacidad de origen común

Use la base de liquidación legal del período anterior al inicio, el porcentaje correspondiente al día acumulado y los días certificados: base mensual ÷ 30 × porcentaje × días, con el piso legal que corresponda.

Un certificado que cruza el día 90 se divide entre los tramos respectivos. Verifique afiliación, semanas mínimas de cotización, validación del certificado y prórrogas; no presuponga que todo valor pagado por el empleador será reembolsado.

Días 120, 150 y 180: concepto de rehabilitación

La EPS debe emitir el concepto de rehabilitación antes del día 120 y remitirlo a la administradora de pensiones antes del día 150. Con concepto favorable, puede diferirse la calificación mientras continúa la recuperación; si es desfavorable, debe impulsarse la calificación sin demora.

Entre los días 181 y 540, la regla general asigna el subsidio a la administradora de pensiones, incluida Colpensiones según la afiliación. Un concepto desfavorable no permite negar automáticamente todo pago. Si la EPS incumple la emisión o remisión del concepto, puede tener que asumir el subsidio posterior al día 180 hasta cumplir su obligación. Revise el expediente y las fechas.

Qué ocurre después de 540 días

La EPS retoma el reconocimiento en los supuestos legales de incapacidad prolongada, como la necesidad de continuar tratamiento con posibilidad de recuperación o la persistencia de la enfermedad pese al manejo adecuado. Debe existir seguimiento, certificación y revisión del caso.

No se genera automáticamente una pensión por alcanzar 180 o 540 días. La pensión de invalidez requiere calificación y los demás requisitos legales. El empleador tampoco puede asumir que el contrato terminó: debe revisar rehabilitación, restricciones, reintegro o reubicación y la protección laboral aplicable.

Origen laboral: accidente de trabajo o enfermedad laboral

La ARL reconoce el subsidio de incapacidad temporal al 100% de la base legal aplicable. En accidente de trabajo se reconoce desde el día siguiente al evento; el día del accidente corresponde al empleador. En enfermedad laboral, desde el inicio de la incapacidad reconocida.

La Ley 776 prevé 180 días, prorrogables hasta por otros 180 cuando sea necesario para tratamiento o rehabilitación. Si no hay recuperación, se inicia la calificación; la ARL continúa pagando mientras se define el grado de incapacidad o invalidez conforme a la ley. No se traslada el caso a la AFP únicamente por superar 180 días.

Cómo se aporta durante la incapacidad

Origen común: salud y pensión se liquidan sobre el valor de la incapacidad bajo las reglas aplicables, manteniendo las proporciones y verificando exoneraciones y FSP. La continuidad de la incapacidad no equivale a una novedad de retiro.

Origen laboral: la ARL asume la parte patronal de salud y pensión sobre la base legal de la incapacidad y descuenta la parte del trabajador, según el mecanismo de pago. Concilie lo reconocido, pagado y reportado para evitar omisiones o duplicaciones.

ARL y parafiscales: por los días completos de incapacidad sin trabajo no se cotiza a riesgos laborales; el auxilio por incapacidad no es base de CCF, SENA o ICBF. Los salarios y otros pagos del resto del mes sí se analizan por separado. Reporte IGE para origen común o IRL para laboral y conserve las certificaciones.

Qué debe conservar y hacer el empleador

Organice certificados y prórrogas, fechas acumuladas, IBC, planillas, radicados, concepto de rehabilitación, decisiones de origen y calificación, y pagos recibidos. En los trámites a su cargo ante EPS, no traslade la gestión al trabajador.

Si se discute el origen, solicite decisiones y gestione la controversia por el procedimiento legal; la disputa entre entidades no debe dejar al trabajador sin atención ni protección. En la proyección de costos, muestre por separado el pago al trabajador, el reembolso esperado y el efectivamente reconocido.

Fuente: Minsalud: porcentajes y piso de incapacidad común · Minsalud: responsables después de 180 días · Decreto 780 de 2016 · Ley 776 de 2002.

↑ Volver a los temas
05Fiscalización y requerimientosCompetencia preferente de la UGPP · EPS, ARL, AFP, cajas, SENA e ICBF

Quién puede revisar y cobrar

UGPP y administradoras: funciones diferentes

Una empresa puede recibir comunicaciones de varias entidades. Identifique siempre el subsistema, el período, la conducta y la competencia de quien solicita información.

COMPETENCIA PREFERENTE DE LA UGPP

La revisión no depende de que otra entidad haya cobrado primero

La UGPP determina y cobra contribuciones frente a omisos e inexactos, sin necesidad de actuaciones persuasivas previas de las administradoras. Puede requerir información, determinar diferencias e imponer las sanciones de su competencia.

En la mora de afiliados, las administradoras continúan cobrando. La UGPP puede asumir directamente ese cobro de forma preferente; ello no libera a las administradoras de su responsabilidad. Esa preferencia no convierte a todas las entidades en autoridades con idénticas facultades.

Fuente: Ley 1607 de 2012, artículos 178 y 179.

Colpensiones y administradoras de pensiones

Revisan pagos, novedades e inconsistencias de historia laboral y gestionan la mora de sus afiliados. Una deuda presunta puede originarse en un retiro no reportado o un pago sin identificar; debe depurarse con soportes.

La omisión de afiliación puede exigir cálculo actuarial. No se corrige necesariamente pagando una planilla ordinaria con intereses. Las diferencias de omisión o inexactitud sujetas a fiscalización se articulan con la UGPP.

Fuente: Colpensiones: normalización de deudas · cálculo actuarial.

EPS · salud

Verifican afiliaciones, novedades y consistencia de los aportes a salud; pueden solicitar aclaraciones y adelantar las gestiones de recaudo y cobro que legalmente les corresponden. Un pago en PILA no impide que detecten diferencias.

ARL · riesgos laborales

Revisan afiliación, actividad, clasificación del riesgo, novedades y aportes de su subsistema. Gestionan la mora y pueden pedir soportes. Sus funciones preventivas y de seguimiento no sustituyen la fiscalización parafiscal de la UGPP.

Cajas de compensación familiar

Pueden solicitar y revisar la nómina y los soportes para verificar aportes y gestionar su cobro. El empleador debe permitir la revisión prevista por la ley. Pagar a la caja no acredita por sí solo estar al día en pensión o salud.

Fuente: SuperSubsidio: revisión de nóminas.

SENA e ICBF

Ejercen las funciones de verificación, recaudo y cobro legalmente asignadas respecto de sus aportes, articuladas con la UGPP. Una comunicación de estas entidades debe revisarse según su fundamento, período y alcance; no se presume que toda actuación equivale a una sanción de la UGPP.

Fuente: ICBF: procedimientos de cartera.

Qué hacer al recibir una comunicación

Conserve el documento y la fecha de notificación, identifique el plazo, concilie períodos y pagos, reúna soportes y responda ante la entidad competente. No ignore un cobro porque ya atendió a otra entidad ni pague dos veces la misma obligación sin conciliarla.

Fuente: Decreto 3033 de 2013: control, determinación y cobro.

↑ Volver a los temas

HERRAMIENTA TAX · EMPLEADORES · 2026

¿Cuánto cuesta un trabajador?

Calcule remuneración, aportes y reservas. Separe el costo de la nómina del dinero que debe pagar este mes.

Salario ordinario e integralSin datos personalesIncluye vacaciones
  1. 1. Contrato
  2. 2. Pagos
  3. 3. Días
  4. 4. Aportes
El empleador y el contrato

Empiece con un mes habitual o revise un período con novedades. Valores en pesos colombianos.

¿Qué desea calcular?Presupuestar una contrataciónRevisar un período de nóminaTipo de empleadorPersona jurídica · trabajador dependientePersona natural · actividad económicaPersona natural · servicio domésticoCooperativa · empleado con contrato laboralLos asociados de trabajo asociado tienen un régimen distinto; esta herramienta calcula relaciones laborales.Modalidad salarialSalario ordinarioSalario integralSalario mensual pactadoIngrese el valor mensual completo. El prorrateo se hace en el paso de días.Condiciones de exoneración del empleadorNo estoy seguro · calcular sin exoneraciónSí, cumple los requisitos del artículo 114-1No cumple los requisitosEl simulador también revisa el umbral del trabajador; un IBC menor de 10 SMMLV no basta.Número de trabajadores del empleadorPara la exoneración de personas naturales se requieren al menos dos.
Salario integral

Pacto escrito y mínimo general de 13 SMMLV ($22.761.765 en 2026), sujeto al factor prestacional que corresponda. Prima, cesantías e intereses están incluidos; las vacaciones se reservan aparte.

Existe pacto escrito válido y se verificó el factor prestacional aplicable.

Parámetros 2026: SMMLV $1.750.905 · Auxilio legal $249.095. Régimen pensional de la Ley 100. Referencias y alcance al final del resultado.

Pagos y beneficios
Auxilio legalTransporteConectividad · trabajo en casaConectividad · teletrabajoNo se causa / transporte suministradoSe verifica el umbral de ingresos. Transporte y conectividad no se acumulan.Días con derecho al auxilioConvención de nómina: hasta 30 días. Excluya ausencias sin derecho.
Agregar comisiones, recargos y otros pagos

Valores totales del período, sin prorratear de nuevo. En integral, no agregue recargos ya cubiertos por el pacto.

Comisiones y otros pagos salarialesHoras extras y recargos salarialesEstos valores no se suman automáticamente a la base de vacaciones.Beneficios no salariales sujetos al 40%Incluya solo beneficios válidamente no salariales. Un nombre o un pacto no elimina un salario real.Reembolsos y medios de trabajo soportadosTransporte extralegal, rodamiento o internet solo van aquí si son gastos reales para trabajar. No forman parte del neto salarial.
Ajustar bases promedio de prestaciones y vacaciones

Con salario variable, ingrese los promedios legales aplicables. Si se dejan en cero se usa una aproximación basada en el salario y los pagos de este período.

Base mensual de prima y cesantías, sin auxilioBase mensual de vacacionesSin auxilio legal, horas extras ni remuneración de descansos obligatorios excluida por ley.
Días y novedades
Forma de cotizaciónMensual / ingreso o retiro en el mesTrabajo parcial · cotización por semanasDías del vínculo en el períodoDías de nómina, no solo días hábiles. Para ingreso o retiro, use el tiempo que corresponde.

Esta modalidad del simulador cubre servicio doméstico. El esquema semanal exige menos de 30 días trabajados, remuneración inferior a un SMMLV y cobertura de salud admisible. ARL cotiza sobre un SMMLV completo; pensión y caja siguen la escala por semanas.

Días trabajados en el esquema semanalDistintos de los días que dura el vínculo. Verifique que la remuneración ingresada contemple los descansos proporcionales que correspondan.Verifiqué afiliación al régimen subsidiado o como beneficiario y los requisitos del esquema semanal.
Vacaciones, licencias e incapacidades

Ingrese días excluyentes dentro del período. El resto se calcula como días ordinarios pagados. No duplique una fecha en dos novedades.

Vacaciones disfrutadas · díasOtras licencias remuneradas · díasLicencia no remunerada / suspensión · díasMaternidad / paternidad · díasIncapacidad de origen común · díasIncapacidad de origen laboral · díasIBC mensual previo / base reconocidaIngrese la base aplicable a la novedad. Cero utiliza la base del salario pactado; ajuste si hay variaciones.Día acumulado al iniciar la incapacidad del períodoEjemplo: 175 si este período empieza en el día 175 de una incapacidad prorrogada.Para incapacidad común después del día 180EPS cumplió concepto / trámite de rehabilitaciónEPS incumplió emisión o remisión del conceptoDesembolso de subsidios EPS / ARLEl empleador anticipa al trabajadorLa entidad paga directamenteEl subsidio a cargo de AFP se muestra como pago directo esperado. Verifique el expediente.

Use la base efectiva reconocida si difiere de la aproximación. Licencias parentales de tiempo parcial, pensión ya reconocida y novedades concurrentes requieren revisión particular.

Intereses de cesantías y saldos anteriores
Tratamiento de interesesProvisión / liquidación anualMensualización con acuerdo escritoCesantías causadas antes de este período, en el añoSolo para revisar un período; no incluya cesantías de años anteriores.Días causados anteriores en el año

Presupuesto: reserva orientativa del 1% mensual. Período real: variación de intereses sobre cesantías acumuladas y tiempo causado. La mensualización se activa solo si existe el acuerdo legal escrito.

Aportes y costos adicionales
Clase de riesgo ARLI · 0,522%II · 1,044%III · 2,436%IV · 4,350%V · 6,960%Tarifa inicial. Use la clasificación de su actividad y centro de trabajo validada por la ARL.Cotización especial a pensión por alto riesgoNo aplicaSí · régimen especial verificadoAgrega 10 puntos patronales. Estar en ARL IV o V no determina por sí solo esta obligación.Otros costos del empleador en el períodoDotación, exámenes, seguros o reemplazos. Ingrese su presupuesto, no un porcentaje supuesto.Retención y otros descuentos del trabajadorOpcional. La herramienta no determina retención en la fuente ni órdenes judiciales.Reembolso confirmado de EPS / ARLSolo valores ya reconocidos a favor del empleador, sin incluir pagos directos al trabajador.

El FSP se calcula automáticamente sobre el IBC estimado. Ingresos de otros empleadores, topes compartidos, pensionados y regímenes especiales requieren ajuste individual.

AnteriorContinuar →Ver desglose completo

Su costo, explicado

Costo y provisionesPagos del período
ConceptoValor estimado
Remuneración y beneficios
Salario y pagos salariales del tiempo ordinario$ 1.750.905
Vacaciones pagadas$ 0
Otras licencias remuneradas$ 0
Auxilio legal de transporte / conectividad$ 249.095
Beneficios no salariales$ 0
Incapacidad común · pago total estimado$ 0
Maternidad / paternidad · derecho laboral estimado$ 0
Incapacidad de origen laboral$ 0
Intereses mensualizados pagados$ 0
Menos: subsidio esperado pagado directamente por AFP-$ 0
Menos: pagos directos de EPS / ARL seleccionados-$ 0
Aportes patronales
Salud
8,5% · base $ 1.750.905
$ 148.827
Pensión
12% · base $ 1.750.905
$ 210.109
Pensión especial por alto riesgo
No aplica según datos
$ 0
ARL
0,522% · base $ 1.750.905
$ 9.140
Caja de compensación
4% · base $ 1.750.905
$ 70.036
SENA
2% · base $ 1.750.905
$ 35.018
ICBF
3% · base $ 1.750.905
$ 52.527
Menos: aportes patronales asumidos directamente por ARL-$ 0
Provisiones pendientes
Prima de servicios
Base × días del vínculo ÷ 360
$ 166.667
Cesantías
Base × días causados ÷ 360
$ 166.667
Intereses de cesantías · reserva
Reserva orientativa del 1% mensual
$ 20.000
Vacaciones · reserva
Base $ 1.750.905 × 30 días ÷ 720
$ 72.954
Ajustes y otros costos
Menos: vacaciones pagadas, cubiertas por la reserva
Evita sumar el pago y la provisión como dos costos
-$ 0
Reembolsos de gastos y medios de trabajo$ 0
Otros costos del empleador$ 0
Menos: reembolso EPS / ARL confirmado-$ 0
Costo estimado con provisiones$ 2.951.944
Revise estos supuestos
  • Exoneración sin confirmar: se incluyeron salud patronal, SENA e ICBF. Confirme los requisitos antes de reducirlos.
  • Intereses: reserva presupuestal del 1% de la base mensual; no equivale a la liquidación exacta de un período parcial.
  • Valores aproximados al peso, sin el redondeo operativo de cada concepto en PILA.
  • No incluye indemnizaciones, retención calculada automáticamente ni liquidación final. Ingresos concurrentes y regímenes especiales requieren revisión.
Caja estimada del empleador$ 2.525.657
Neto estimado total del trabajador$ 1.859.928
Recuperación potencial EPS / ARL$ 0
ConceptoValor estimado
Dinero del empleador en este período
Pagos brutos a su cargo$ 2.000.000
Aportes patronales a girar$ 525.657
Gastos y otros costos$ 0
Menos: recuperación confirmada-$ 0
Caja estimada, sin reservas$ 2.525.657
Descuentos del trabajador: no son costo patronal adicional
Salud del trabajador
4% de la base de salud
$ 70.036
Pensión del trabajador
4% de la base de pensión
$ 70.036
Fondo de Solidaridad Pensional
0% adicional sobre el IBC
$ 0
Retención y otros descuentos ingresados$ 0
Ingreso total menos descuentos
Incluye subsidios directos esperados; excluye reembolsos de gastos
$ 1.859.928

La caja incluye salario bruto y la parte patronal de aportes: las retenciones de salud, pensión y FSP ya están dentro del bruto y no se suman otra vez. No incluye pagos de prima, cesantías o saldos de otros períodos; agréguelos a su programación de caja. Los subsidios directos dependen del reconocimiento de la entidad.

Revise estos supuestos
  • Exoneración sin confirmar: se incluyeron salud patronal, SENA e ICBF. Confirme los requisitos antes de reducirlos.
  • Intereses: reserva presupuestal del 1% de la base mensual; no equivale a la liquidación exacta de un período parcial.
  • Valores aproximados al peso, sin el redondeo operativo de cada concepto en PILA.
  • No incluye indemnizaciones, retención calculada automáticamente ni liquidación final. Ingresos concurrentes y regímenes especiales requieren revisión.
Ver bases, fórmulas y supuestos
  • Días: 30 del vínculo; 30 ordinarios y 0 de novedades.
  • IBC de salud: $ 1.750.905; base adicional de salud patronal por suspensión: $ 0.
  • IBC de pensión: $ 1.750.905; ARL: $ 1.750.905; parafiscales: $ 1.750.905.
  • Exceso del 40%: $ 0. Se aplica a beneficios no salariales sujetos a la regla, no a reembolsos soportados.
  • Base de prima y cesantías: $ 2.000.000; base de vacaciones: $ 1.750.905. Los promedios pueden requerir datos históricos.
  • Intereses: Base × 1% × días causados ÷ 30, como reserva orientativa o pago mensual con acuerdo escrito.
  • Incapacidad común: base diaria × porcentaje del tramo, con piso legal. Estimado a cargo de EPS: $ 0; AFP: $ 0; empleador: $ 0.
  • Maternidad/paternidad: reconocimiento EPS estimado $ 0; diferencia laboral estimada $ 0.
  • En salario integral, el 70% es la base general de aportes; el factor prestacional no se provisiona nuevamente. Los topes de seguridad social no se trasladan automáticamente a parafiscales.
Guardar escenario para compararDescargar desgloseRevisar mi cálculo con TAX

La reserva de vacaciones se presenta separada. El costo por causación descuenta las vacaciones pagadas en el período antes de incorporar la provisión, para no contarlas dos veces. No se proyecta el año multiplicando ciegamente este total por doce.

Fuentes: SMMLV 2026 · Auxilio de transporte 2026 · UGPP: empleadores · Ley 2466 de 2025. Parámetros revisados el 15 de septiembre de 2026.

RESUELVA SUS DUDAS

10 preguntas frecuentes para empleadores

01. ¿También debe aportar una persona natural que contrata servicio doméstico?

Sí. La obligación surge del vínculo laboral, aunque el empleador sea una persona natural y el contrato sea verbal o por días. El servicio doméstico tiene reglas específicas de salud, pensión, ARL y caja; revise el esquema por semanas cuando se cumplan sus requisitos.

02. ¿Cuándo debo afiliar al trabajador?

Desde el inicio de la relación debe existir la afiliación y cobertura que corresponda. En ARL, tramite la afiliación al menos el día anterior al comienzo del trabajo, porque la cobertura inicia al día siguiente. Pagar PILA no sustituye la afiliación.

03. ¿Cuáles son los aportes y quién paga el FSP?

La regla general es salud 12,5%, pensión 16%, ARL según riesgo, caja 4%, SENA 2% e ICBF 3%, con distribución y exoneraciones según el caso. El FSP es adicional y está a cargo del trabajador desde 4 SMMLV de base, con escala desde 16. El empleador retiene y gira.

04. ¿La exoneración elimina todos los aportes?

No. El artículo 114-1 del Estatuto Tributario puede exonerar el 8,5% patronal de salud, SENA e ICBF para sujetos y trabajadores que cumplan las condiciones. No elimina pensión, ARL, caja ni el 4% de salud del trabajador. Para personas naturales, verifique el requisito de al menos dos trabajadores y si cada aporte se causa.

05. ¿Las cooperativas tienen las mismas reglas?

Hay que distinguir trabajadores dependientes y asociados de cooperativas de trabajo asociado. En estas últimas existen bases sobre compensaciones y reglas especiales. Verifique por separado la exoneración del artículo 114-1 y la excepción por facturación de la Ley 1233; ninguna elimina indiscriminadamente la seguridad social.

06. ¿Puedo pactar que las comisiones o un auxilio no sean salario?

Un acuerdo no cambia la naturaleza de una remuneración directa del trabajo. Las comisiones son salariales. Transporte extralegal, rodamiento y conectividad requieren revisar su finalidad: salario, beneficio no salarial válido o verdadero medio de trabajo. Conserve los soportes.

07. ¿Cómo se aplica el límite del 40%?

Se clasifican los pagos y se calcula mensualmente el exceso de los no salariales sujetos a la regla sobre el 40% de la remuneración computable. El exceso se suma al IBC de seguridad social. No se aplica a todos los pagos indiscriminadamente ni autoriza a desalarizar comisiones u otros salarios.

08. ¿Las prestaciones sociales y las vacaciones hacen base?

Las prestaciones legales como cesantías, intereses y prima de servicios no integran las bases ordinarias. Las vacaciones tienen tratamiento propio: el descanso disfrutado mantiene salud y pensión conforme a la base especial, mientras los pagos de vacaciones, incluso compensadas, integran la base parafiscal.

09. ¿Qué novedades debo reportar?

Ingreso, retiro, variaciones salariales, incapacidades, maternidad o paternidad, vacaciones, licencias y suspensión, además de los cambios de administradora o riesgo que correspondan. Fechas, días y valores deben coincidir con nómina y soportes; no todas las novedades afectan igual a cada subsistema.

10. ¿Solo la UGPP puede revisar los aportes?

No. UGPP fiscaliza omisión e inexactitud y puede asumir el cobro de mora de forma preferente. Colpensiones o las AFP, EPS, ARL y cajas también verifican y gestionan obligaciones dentro de sus competencias; SENA e ICBF tienen funciones propias. La competencia preferente de UGPP no libera a las administradoras de sus deberes ni les atribuye a todas iguales facultades sancionatorias.

ACOMPAÑAMIENTO TAX

Conectamos nómina, PILA y soportes

Revisamos afiliaciones, bases, exoneraciones y novedades para identificar diferencias y definir cómo atenderlas.

Diagnóstico

Contratos, nómina detallada, pactos no salariales, planillas PILA, novedades y certificados de afiliación.

Revisión de diferencias

Conciliación por trabajador y período, clasificación de pagos y evaluación de los documentos que respaldan cada exclusión.

Atención de requerimientos

Análisis de la entidad que solicita, alcance, plazo y soportes. Una comunicación de cobro no se responde igual que un requerimiento UGPP.

Revise sus aportes con claridad

Para empresas, cooperativas y personas naturales empleadoras.

Solicitar diagnóstico inicial

Información general revisada el 15 de septiembre de 2026. La guía desarrolla principalmente el régimen laboral privado; sector público, aprendices y otros regímenes especiales requieren revisar sus normas. La aplicación depende del período, vínculo y soportes.

​

bottom of page