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ESTRUCTURACIÓN INTERNACIONAL · TAX

Conecte sus negocios entre países
con una estructura coherente.

Analizamos cómo tributan usted y sus empresas cuando intervienen varios países. Revisamos residencia fiscal, dividendos, renta mundial y doble tributación antes de crear sociedades, distribuir utilidades o trasladar su residencia.

Diagnóstico del casoRuta de trabajo claraAcompañamiento integral

SERVICIOS TAX

Cómo podemos ayudarle

Elija el apoyo que necesita. Podemos intervenir desde el diagnóstico o revisar un proceso que ya está en marcha.

01

Entender y decidir

Diagnóstico de residencia y rentas

Identificamos quién tributa, en qué país y por cuáles ingresos.

  • Residencia fiscal de personas y sociedades
  • Utilidades, dividendos y otros pagos
  • Mapa de obligaciones en ambos países
Consultar este servicio →
02

Preparar y ejecutar

Diseño y comparación de escenarios

Comparamos la carga de la empresa y del socio, con sustancia y propósito de negocio.

  • Distribución o reinversión de utilidades
  • Convenios y descuentos aplicables
  • Costos, riesgos y ruta de implementación
Consultar este servicio →
03

Revisar y acompañar

Revisión y seguimiento

Evaluamos estructuras existentes y cambios de la operación.

  • Coherencia documental
  • Obligaciones en Colombia
  • Coordinación con asesores locales
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SITUACIONES FRECUENTES

¿Se encuentra en alguna de estas situaciones?

Ejemplos ilustrativos: la solución depende de los documentos y circunstancias de cada caso.

01

Vive en Colombia y tiene una empresa extranjera

La empresa obtiene 100 y distribuye 40. No se atribuyen automáticamente al socio los 100: se analiza el dividendo de 40, la clasificación de la entidad y si opera el régimen ECE. Dejar el dinero afuera no elimina por sí solo la obligación.

02

Vive afuera y es socio de una empresa colombiana

La sociedad y el accionista tienen obligaciones separadas. Al distribuir utilidades se revisan la tributación y retención colombianas y, en el país de residencia del socio, la declaración y el alivio por doble imposición.

03

Se mudó, pero conserva vínculos con Colombia

Tener visa o domicilio extranjero no resuelve la residencia fiscal colombiana. Primero se revisa el año, los días y los demás criterios; después se determina qué ingresos y activos debe informar.

GUÍA PRÁCTICA

Lo que conviene saber antes de decidir

Abra cada escenario para entender quién tributa, por qué ingreso y qué debe revisar.

01Primero: nacionalidad, residencia y renta mundialConceptos y alcance

LO QUE DEBE SABER

Primero: nacionalidad, residencia y renta mundial

Ser colombiano no significa tributar siempre en Colombia por todos los ingresos del mundo. Para una persona natural, la residencia fiscal define el alcance: el residente tributa, en general, por rentas nacionales y extranjeras; el no residente, por las de fuente colombiana. En la declaración de renta también cambia el alcance del patrimonio que se informa. Renta mundial no es un impuesto adicional: describe qué ingresos entran en el análisis. Se revisa cada año. Más de 183 días en cualquier período consecutivo de 365 días es un criterio, pero los nacionales también deben revisar vínculos familiares y económicos y las excepciones del artículo 10.

02Residente en Colombia con utilidades de empresas del exteriorDecisiones y requisitos

LO QUE DEBE SABER

Residente en Colombia con utilidades de empresas del exterior

Distinga la utilidad obtenida por la sociedad del dividendo recibido por el socio. Una sociedad extranjera puede pagar su impuesto en su país y la distribución generar obligaciones adicionales para el accionista residente en Colombia. Se revisan realización del ingreso, régimen y año de las utilidades, retención extranjera y descuentos admisibles. No es necesario girar el dinero a Colombia para que exista un ingreso gravable. Tampoco puede asumirse que el impuesto de la sociedad se descuenta íntegramente en la declaración del socio: hay reglas y soportes específicos.

03Colombiano residente afuera con una empresa colombianaRiesgos y próximos pasos

LO QUE DEBE SABER

Colombiano residente afuera con una empresa colombiana

Si efectivamente es no residente fiscal colombiano, conserva obligaciones sobre rentas de fuente colombiana. Los dividendos de una sociedad colombiana pueden estar sujetos a impuesto y retención en Colombia; el resultado depende, entre otros factores, de cómo tributaron las utilidades en la sociedad, de su período y del convenio aplicable. El país donde reside el accionista puede gravar esos dividendos conforme a su legislación. La sociedad colombiana no deja de tener sus propias obligaciones porque el dueño emigre. Si la persona sigue siendo residente en Colombia, el análisis es diferente.

04Doble tributación: qué se puede aliviar y qué no es automáticoFuentes y criterios

LO QUE DEBE SABER

Doble tributación: qué se puede aliviar y qué no es automático

Hay doble imposición jurídica cuando dos países gravan a la misma persona por una misma renta. La imposición de la utilidad a la sociedad y luego del dividendo al accionista es un fenómeno distinto, de doble imposición económica. Un convenio puede distribuir potestades, limitar retenciones o prever métodos de alivio; debe estar vigente y cubrir la persona, el impuesto y la renta. No elimina toda declaración ni todo pago. Sin convenio, puede existir un descuento interno por impuestos extranjeros. En Colombia, el artículo 254 exige condiciones, pruebas y límites: no es una devolución automática de todo lo pagado afuera.

05Por qué una estructura internacional exige revisar más que una tarifaInformación práctica

LO QUE DEBE SABER

Por qué una estructura internacional exige revisar más que una tarifa

Dos países pueden clasificar de forma diferente una entidad o un pago, reconocer el ingreso en años distintos o calcular bases y monedas diferentes. Además, deben revisarse la dirección efectiva de la sociedad, el establecimiento permanente, la sustancia, operaciones vinculadas y precios de transferencia cuando correspondan. El régimen de entidades controladas del exterior (ECE) puede exigir a residentes colombianos reconocer determinadas rentas pasivas sin distribución, si se cumplen sus presupuestos. Por eso, reinvertir todas las utilidades no garantiza diferir el impuesto del socio.

06Dos residencias y obligaciones de informaciónInformación práctica

LO QUE DEBE SABER

Dos residencias y obligaciones de información

Una persona puede resultar residente bajo las leyes de dos países. Cuando existe un convenio aplicable, sus reglas de desempate deben estudiarse con pruebas; no basta con escoger dónde declarar. Además del impuesto, pueden existir deberes de informar activos en el exterior, beneficiarios finales o inversiones y movimientos cambiarios según el caso. El registro de una sociedad fuera de Colombia no sustituye este análisis. Coordinamos el estudio colombiano con asesores del otro país para comparar el costo completo de operar y distribuir recursos.

PASO A PASO

Así trabajamos con usted

Cada etapa tiene un propósito y un resultado que acordamos en la propuesta.

  1. 01ConocerRevisamos antecedentes, documentos y objetivo.
  2. 02DiagnosticarIdentificamos alternativas, riesgos y prioridades.
  3. 03EjecutarPreparamos las actuaciones y entregables contratados.
  4. 04AcompañarRevisamos avances y obligaciones pendientes.

PREPARACIÓN

Qué necesitamos para comenzar

Comparta primero una descripción general. La documentación sensible se solicita por el canal acordado.

  • Países involucrados, movimientos migratorios y certificados de residencia fiscal disponibles.
  • Organigrama, participación directa e indirecta y lugar real de administración de las empresas.
  • Estados financieros, actas de distribución, fechas y naturaleza de cada pago.
  • Declaraciones, certificados de retención e impuestos pagados en el exterior, con soportes de las utilidades.

El diagnóstico permite precisar tiempos, honorarios, responsables y costos de terceros. No se garantizan decisiones de autoridades ni resultados ajenos al control de TAX.

EJEMPLO SIMPLIFICADO

Descontar un impuesto no siempre significa pagar cero

Cifras ilustrativas; no son tarifas ni una liquidación aplicable a un país.

Suponga que el impuesto colombiano atribuible a una renta extranjera es 30 y que pagó 20 de impuesto extranjero admisible sobre esa misma renta. Si cumple los requisitos y límites, podría descontar 20 y quedar un impuesto colombiano de 10.

Si el impuesto extranjero fuera 40, no se convierte automáticamente en un descuento de 40 ni en una devolución de 10. Deben revisarse los límites y las reglas de aprovechamiento. El impuesto pagado por la empresa y el retenido al accionista tampoco se suman sin comprobar qué puede reconocer cada contribuyente.

Respuestas claras

10 preguntas frecuentes

Abra una pregunta a la vez para encontrar lo que necesita.

¿Todo colombiano tributa por renta mundial?

No. Debe establecerse su residencia fiscal y el régimen aplicable al período. La nacionalidad por sí sola no determina que todos sus ingresos extranjeros estén gravados en Colombia.

¿Vivir más de seis meses afuera me vuelve no residente?

No necesariamente. El conteo legal no se reduce a seis meses y, para nacionales, existen otros criterios y excepciones. Hay que analizar el artículo 10 y, cuando proceda, el convenio.

¿Pago solo cuando traigo el dinero a Colombia?

No. El ingreso puede realizarse y generar obligaciones aunque permanezca en una cuenta extranjera. Transferir ahorros entre cuentas propias tampoco equivale por sí solo a obtener una renta nueva: importa su origen y soporte.

¿Si mi empresa extranjera pagó impuestos, yo ya cumplí?

No necesariamente. Sociedad y socio son sujetos distintos. Hay que revisar el dividendo y si el impuesto extranjero puede reconocerse como descuento, con los requisitos correspondientes.

¿Las utilidades no repartidas nunca tributan para el socio?

No es una regla universal. La clasificación de la entidad y el régimen ECE pueden cambiar el resultado. Este último puede atribuir determinadas rentas pasivas antes de repartirlas.

¿Mi empresa colombiana deja de tributar si me voy del país?

No. La residencia y las obligaciones de la sociedad se analizan separadamente de las del accionista. Su mudanza puede modificar el tratamiento del dividendo y las obligaciones personales.

¿Un convenio evita que declare en dos países?

No necesariamente. Puede aliviar la doble imposición y aun así existir declaraciones o retenciones en ambos países. Deben revisarse su vigencia, cobertura y condiciones.

¿Puedo descontar todo el impuesto pagado en el exterior?

No siempre. El descuento colombiano tiene límites y exige vincular el impuesto con la renta y acreditar el pago. Para dividendos existen reglas adicionales; un exceso no implica devolución automática.

¿Qué pasa si ambos países me consideran residente?

Se estudian las reglas internas y, si hay convenio aplicable, sus criterios de desempate. Los certificados, vínculos personales y económicos y demás pruebas son relevantes.

¿Qué entrega TAX en este análisis?

Según el alcance contratado, un mapa de residencia y obligaciones, comparación de escenarios, revisión de riesgos y una ruta de implementación. Los puntos de derecho extranjero se coordinan con asesores de cada jurisdicción.

Referencia para ampliar: DIAN · Convenios tributarios internacionales. Consulte también el Estatuto Tributario: residencia y sujetos, dividendos y descuento por impuestos extranjeros y el concepto DIAN sobre ECE. Contenido orientativo revisado en septiembre de 2026; la aplicación depende del caso.

Revise su estructura antes de mover recursos

Conversemos sobre su situación y definamos el acompañamiento que necesita.

Hablar con TAX
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