Prestación de servicios personales
Recibe honorarios por realizar personalmente un servicio, como una asesoría.
IBC mínimo: 40% del valor mensualizado del contrato, sin IVA.
No se descuentan costos ni gastos para calcular esta base.
Organice sus aportes con acompañamiento personalizado. Revisamos su actividad, ingresos, contratos y soportes para definir el alcance del servicio.
Herramienta 02 · Colombia · 2026
Empiece con sus ingresos. Obtenga una estimación de sus aportes y complete después los datos que le falten.
Contrato de prestación de servicios profesionales: prima el factor intelectual: sus conocimientos, criterio y experiencia, como en una asesoría contable o jurídica. Cuando el servicio es prestado personalmente, se trata como servicio personal para este cálculo.
Contrato de obra material: busca ejecutar o entregar una obra, como construir o remodelar un local, y puede involucrar materiales, equipos o subcontratación. Seleccione «Contrato de obra u otros con costos» si corresponde a un contrato diferente de servicios personales; los costos deben ser procedentes.
Para el IBC importa cómo se ejecuta la actividad: el título del contrato o de la profesión no basta. La categoría de servicios personales también comprende servicios técnicos y otros realizados personalmente. Si organiza una actividad por su cuenta y riesgo con costos o personal a cargo, revise si corresponde a cuenta propia u otra categoría.
Estimación mensual, sujeta a validación y redondeos de PILA. Pensiones y solidaridad · Reglas de ARL · Caja de compensación · UGPP: cálculo de IBC · Presunción de costos: Resolución 532 de 2024 · SMMLV 2026.
Entienda sus aportes · UGPP
Es una persona natural que desarrolla una profesión, oficio o actividad económica sin contrato laboral para esa actividad. Puede trabajar por su cuenta, prestar servicios o recibir ingresos de su patrimonio, con o sin personal a cargo.
La forma de aportar depende de la actividad y del contrato real, no solamente de la profesión o del nombre que se dé al pago.
Recibe honorarios por realizar personalmente un servicio, como una asesoría.
IBC mínimo: 40% del valor mensualizado del contrato, sin IVA.
No se descuentan costos ni gastos para calcular esta base.
Desarrolla su actividad por su cuenta y riesgo, como un comerciante o quien tiene un negocio propio.
IBC mínimo: 40% del ingreso neto mensual.
Al ingreso sin IVA se restan los costos procedentes, con soportes o mediante el esquema de presunción aplicable.
Por ejemplo, contratos de obra o suministro que pueden requerir materiales, insumos o subcontratación.
IBC mínimo: 40% del ingreso neto mensual.
Se descuentan los costos procedentes según la actividad y las reglas aplicables.
Recibe ingresos de su patrimonio, como arrendamientos, intereses o dividendos.
IBC mínimo: 40% del ingreso neto mensual.
Los costos y las condiciones de cotización se revisan según el ingreso y la situación del aportante, incluido si es pensionado.
Una persona · varias fuentes de ingreso
Estas categorías no son excluyentes. Una misma persona puede ser pensionada, asalariada y, cuando sean legalmente compatibles, reunir simultáneamente las condiciones de contratista de servicios personales, trabajadora por cuenta propia, contratista de otras actividades y rentista de capital. Incluso puede reunir todas estas condiciones, con las particularidades del tipo de pensión y del vínculo laboral.
Una persona tiene un empleo, presta una asesoría personal, administra un comercio propio, ejecuta un contrato de obra con materiales y recibe dividendos o arrendamientos. Cada fuente debe identificarse por separado.
¿Cómo se revisan sus aportes? El salario sigue las reglas de la relación laboral. Los honorarios por servicios personales no permiten descontar costos para el IBC. El comercio y los demás contratos admiten los costos que correspondan; las rentas de capital tienen su tratamiento específico. Luego se determina la obligación y se coordina la cotización de todos los ingresos, respetando el límite legal agregado y sin contar dos veces el mismo ingreso.
Estar afiliado por un empleo o aportar por un contrato no elimina automáticamente la obligación sobre los demás ingresos. Tampoco se aplica un solo porcentaje de costos a todas las fuentes ni se impone un salario mínimo independiente por cada categoría sin revisar el conjunto del caso.
Ser pensionado no excluye tener ingresos laborales, de contratos, negocios o rentas de capital. El descuento de salud sobre la mesada no reemplaza automáticamente los aportes a salud que correspondan por esos otros ingresos.
El pensionado por vejez no vuelve a cotizar a pensión por su actividad como independiente; sí debe revisar su obligación de salud. No se debe extender esta excepción automáticamente a cualquier prestación: por ejemplo, recibir una pensión de sobrevivientes no exime por sí solo de cotizar a pensión por una actividad laboral o independiente.
El límite se refiere a la base sobre la que se calculan los aportes, no al dinero que se paga. Cuando concurren varias fuentes, se revisan conjuntamente las bases sujetas a cotización y se aplica el tope general de 25 salarios mínimos mensuales legales vigentes por subsistema. No son 25 SMMLV adicionales por cada contrato, negocio o categoría.
En pensionados se debe coordinar la base de salud de la mesada con la de los ingresos adicionales, según el régimen aplicable. Las tarifas de la mesada y de la actividad independiente pueden ser diferentes.
De la base al pago
Obligación: en general, cuando los ingresos netos mensuales como independiente alcanzan o superan un salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV). Deben revisarse todas las fuentes de ingreso y las excepciones aplicables.
El IBC es la base, no el valor que paga. Como regla general, la base de cotización no puede ser inferior a 1 SMMLV ni superar 25 SMMLV. Si el 40% resulta inferior al mínimo y existe obligación de cotizar, se aplica el piso correspondiente.
Ejemplo ilustrativo: con un IBC de $2.000.000, salud equivale a $250.000 y pensión a $320.000: $570.000 antes de ARL y otros aportes que resulten aplicables. Debe verificarse el salario mínimo vigente y la situación particular.
Para cuenta propia, contratos diferentes a servicios personales y rentas de capital, se revisan los costos procedentes. Cuando corresponda, puede utilizarse el esquema de presunción de costos de la UGPP según la actividad. No se suman costos reales y presuntos sobre el mismo ingreso. En servicios personales no se descuentan costos para determinar el IBC.
Es obligatoria, entre otros casos, en contratos formales de prestación de servicios superiores a un mes y en actividades independientes de alto riesgo. En los contratos sujetos a esta afiliación, el contratista asume los riesgos I, II y III; el contratante asume IV y V. Para trabajadores por cuenta propia en actividades que no sean de alto riesgo, la afiliación puede ser voluntaria. Se debe revisar la actividad y el contrato concreto.
Los aportes se pagan por la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), mes vencido. Por ejemplo, los aportes de agosto se pagan en septiembre, dentro del plazo que corresponda al aportante.
Se analizan todas las fuentes de ingreso: cada una conserva las reglas que le correspondan y se respeta el límite general de cotización. Tener empleo, recibir una pensión o pagar por un contrato no permite omitir automáticamente los demás ingresos.
Fuentes oficiales: Tipos de independientes · UGPP · Cálculo y pago de aportes · Presunción de costos · Rentistas de capital · Decreto 1072 de 2015 · ARL.
Información general. El cálculo definitivo requiere revisar ingresos, soportes, afiliaciones y condiciones particulares.
La nacionalidad colombiana no determina por sí sola la obligación de aportar. Hay que revisar dónde reside realmente la persona, el período analizado, sus vínculos laborales o contractuales y las novedades reportadas.
El sistema de salud colombiano tiene cobertura territorial. El residente en el exterior debe informar su situación y tramitar la novedad de retiro ante la EPS; no basta con dejar de pagar. Conserve la constancia del trámite y revise la cobertura de los beneficiarios que permanecen en Colombia.
Los colombianos residentes en el exterior pueden afiliarse y cotizar voluntariamente a pensión en Colombia. Colpensiones cuenta con un programa para este fin. Si existen vínculos laborales o contractuales sujetos a reglas especiales, debe revisarse su tratamiento antes de concluir que toda cotización es voluntaria.
Identifique cada ingreso y acredite su residencia durante el período correspondiente. No aplique automáticamente las reglas de un independiente residente en Colombia ni suponga que todo ingreso queda exento: deben analizarse la residencia, la actividad, el vínculo y cada subsistema. Las obligaciones tributarias se revisan por separado; declarar renta no determina por sí solo la obligación de aportar a seguridad social.
Colpensiones permite solicitar que no se descuente salud al pensionado residente en el exterior que no tenga beneficiarios de salud en Colombia. Debe tramitar la novedad y cumplir los requisitos de la administradora; el descuento no se suspende automáticamente por viajar.
La UGPP contempla el certificado de residencia expedido por la Cancillería u otros documentos del exterior que acrediten la residencia en el período requerido, como una certificación laboral del empleador extranjero. Organice también las constancias de novedades ante EPS y administradora de pensiones.
Fuentes oficiales: Colpensiones: colombianos en el exterior · Pensionados en el exterior · Soportes de residencia ante la UGPP.
Costos e ingreso neto
Es una alternativa para estimar los costos de una actividad mediante un porcentaje del ingreso bruto sin IVA. Así se obtiene el ingreso neto que sirve para calcular la base de los aportes a seguridad social.
Independientes por cuenta propia, contratos distintos de servicios personales que impliquen insumos, expensas o subcontratación, y rentistas de capital. El transporte público de carga por carretera tiene un esquema especial.
En contratos de prestación de servicios personales no se descuentan estos costos. Tener una profesión incluida en la tabla no basta: hay que revisar cómo se desarrolla la actividad y el contrato.
1. Ingreso bruto sin IVA × porcentaje de su actividad = costos presuntos.
2. Ingreso bruto sin IVA − costos presuntos = ingreso neto.
3. Ingreso neto × 40% = base inicial de cotización.
Después se verifica si existe obligación de aportar y se aplican el mínimo, el máximo y las condiciones personales explicadas arriba.
Ingreso mensual sin IVA: $20.000.000.
Costos presuntos: $20.000.000 × 66,97% = $13.394.000.
Ingreso neto: $6.606.000.
Base inicial: $6.606.000 × 40% = $2.642.400.
Este resultado es el IBC antes de verificar los límites aplicables; no es el valor a pagar por la PILA.
Resolución 532 de 2024, artículo 2. Porcentajes sobre ingresos brutos sin IVA. Los nombres se resumen para facilitar la lectura; confirme su actividad en la clasificación CIIU.
| Sección | Actividad | Costos |
|---|---|---|
| A | Agro, ganadería, silvicultura y pesca | 66,85% |
| B | Minería | 56,39% |
| C | Manufactura | 62,34% |
| D | Electricidad, gas y climatización | 60,30% |
| E | Agua, residuos y saneamiento | 65,15% |
| F | Construcción | 62,89% |
| G | Comercio y reparación de vehículos | 66,97% |
| H | Transporte y almacenamiento* | 63,79% |
| I | Alojamiento y comidas | 61,67% |
| J | Información y comunicaciones | 61,17% |
| K | Finanzas y seguros | 60,65% |
| L | Actividades inmobiliarias | 61,73% |
| M | Actividades profesionales, científicas y técnicas | 62,04% |
| N | Servicios administrativos y de apoyo | 59,10% |
| O | Administración pública y defensa | 65,25% |
| P | Educación | 67,08% |
| Q | Salud y asistencia social | 63,24% |
| R | Arte, entretenimiento y recreación | 56,92% |
| S | Otros servicios | 56,33% |
| T | Actividades de los hogares | 56,01% |
| U | Organizaciones extraterritoriales | 64,26% |
| — | No clasificados en otra parte | 62,53% |
| — | Presunción media | 62,88% |
| — | Rentistas de capital, incluidos dividendos y participaciones | 28,08% |
*El transporte público automotor de carga por carretera utiliza las tablas especiales del artículo 2, literal b. El porcentaje depende del rango de ingresos y, en ciertos casos, de los aportes de sus conductores.
Si desarrolla varias actividades, aplique a cada ingreso su coeficiente. Las rentas de capital usan el renglón específico. “Presunción media” no significa que se pueda escoger libremente ese porcentaje.
La presunción permite estimar esos costos sin demostrar cada gasto. Conserve la información que acredita sus ingresos y actividad. Si opta por costos reales diferentes, debe respaldarlos con documentos válidos y cumplir causalidad, necesidad, proporcionalidad y las demás exigencias legales. No sume costos reales y presuntos sobre el mismo ingreso.
Esta tabla se utiliza para calcular aportes a seguridad social. No autoriza automáticamente una deducción por el mismo porcentaje en la declaración de renta.
Debe revisarse la norma vigente en el período al que corresponden los aportes. El Decreto 379 de 2026 habilitó el nuevo esquema; no aplique automáticamente esta tabla a períodos anteriores. En una fiscalización, la resolución remite al esquema vigente para el período fiscalizado.
Consulte las fuentes: Guía UGPP · Resolución 532 de 2024 y notas de vigencia · Decreto 379 de 2026.
Acompañamiento personalizado
Revisamos el tipo de actividad, los ingresos y las afiliaciones existentes.
Analizamos la información que sirve de base para preparar o revisar las liquidaciones.
Le acompañamos en la organización de la información y el proceso de pago según el alcance acordado.
Revisamos inconsistencias y definimos los ajustes que deban evaluarse con las entidades correspondientes.
Revisamos su situación y la documentación disponible para acordar los entregables, tiempos y responsabilidades del servicio.
El alcance y la permanencia se acuerdan según sus necesidades. Los trámites, reportes o funciones específicas se precisan en la propuesta antes de iniciar.
Una descripción de su actividad, la necesidad que desea resolver y la documentación disponible. Después del diagnóstico definimos la lista específica.
Sí. Revisamos los antecedentes y acordamos las prioridades del acompañamiento.
La propuesta establece los entregables, responsabilidades y condiciones.
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