Revisión de la obligación
Analizamos residencia fiscal, ingresos, patrimonio y demás condiciones para establecer el alcance de su declaración.
Consulte su fecha, revise si debe declarar y reciba acompañamiento para preparar su declaración en Colombia.
Herramientas de orientación · 2026
Personas naturales · Año gravable 2025. No se consulta una base de datos de la DIAN ni se necesita la cédula completa.
Verifique el número en su RUT. Ejemplo: NIT 123456789-0 → escriba 89.
Consultar fechaIngrese exactamente dos dígitos, del 00 al 99.
Necesito ayuda con mi declaraciónEs el calendario general; no confirma la obligación de declarar. Para NIT 01 a 26 pueden aplicar plazos especiales según domicilio fiscal y condiciones del Decreto 1226 de 2026. No aplica a grandes contribuyentes ni al SIMPLE.
Ver calendario oficial DIANResponda sobre su situación de 2025. No necesita ingresar montos exactos.
¿Es persona natural residente fiscal en Colombia y perteneció al régimen ordinario en 2025?SeleccioneSíNoNo lo sé¿Su patrimonio bruto al 31 de diciembre de 2025 superó $224.096.000?SeleccioneSíNoNo lo sé¿Sus ingresos brutos de 2025 fueron de $69.719.000 o más?SeleccioneSíNoNo lo sé¿Sus consumos con tarjeta de crédito en 2025 superaron $69.719.000?SeleccioneSíNoNo lo sé¿Sus compras y consumos totales de 2025 superaron $69.719.000?SeleccioneSíNoNo lo sé¿Sus consignaciones, depósitos o inversiones financieras acumulados en 2025 superaron $69.719.000?SeleccioneSíNoNo lo sé¿Era responsable de IVA al 31 de diciembre de 2025?SeleccioneSíNoNo lo séRevisar mis respuestasComplete las respuestas para obtener una orientación.
Declarar no siempre implica pagar impuesto. El resultado depende de la información que seleccione; no sustituye la revisión de residencia, régimen y soportes.
Ver requisitos oficiales DIANEstas herramientas no envían ni guardan sus respuestas. Fuentes consultadas el 9 de septiembre de 2026.
Revisar mi caso con TAX por WhatsAppAlcance del servicio
Analizamos residencia fiscal, ingresos, patrimonio y demás condiciones para establecer el alcance de su declaración.
Revisamos certificados, movimientos, retenciones y documentos que sustentan la información a declarar.
Elaboramos la declaración y verificamos la coherencia de ingresos, costos, deducciones y beneficios aplicables.
Le explicamos el resultado y acompañamos la presentación según el alcance contratado. El pago del impuesto, si corresponde, es independiente de nuestros honorarios.
Así trabajamos
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Respuestas breves para tomar el siguiente paso. Abra la pregunta que le interesa.
Para esta campaña se revisa el año gravable 2025. En personas naturales residentes del régimen ordinario cuentan el patrimonio, los ingresos, los consumos, los movimientos financieros y la responsabilidad de IVA. Basta cumplir una condición. Consulte los topes y el verificador de esta página.
La fecha general depende de los dos últimos dígitos del NIT, sin el dígito de verificación. Use el consultador de esta página y revise si le aplica un plazo especial antes de tomar la fecha como definitiva.
No necesariamente. La declaración puede arrojar saldo a pagar, saldo a favor o ningún valor a cargo. Influyen la depuración de los ingresos, los beneficios procedentes, las retenciones y los anticipos.
RUT actualizado, declaración anterior si existe y certificados de ingresos, retenciones, bancos e inversiones. También soportes de bienes, deudas y beneficios. Contrastamos lo reportado por terceros con sus documentos.
Se clasifican los ingresos y se aplican los costos y beneficios permitidos. Para residentes, la tabla del artículo 241 contempla tarifas marginales del 0 % al 39 % sobre la base correspondiente. No se aplica una misma tarifa a todos los ingresos; pensiones, dividendos y ganancias ocasionales tienen reglas particulares.
Depende de sus ingresos, pagos y soportes. Pueden proceder intereses de vivienda, salud adicional, dependientes y compras elegibles con factura electrónica, entre otros. Cada beneficio tiene requisitos y límites; no todo gasto personal es deducible.
Es un abono al impuesto del año siguiente que se calcula en la declaración actual. Se determina sobre el impuesto neto de renta según las reglas aplicables, no sobre los ingresos brutos, y se consideran las retenciones del ejercicio.
La presentación tardía puede generar sanción, incluso sin impuesto a cargo, e intereses si hay impuesto pendiente. Las correcciones tienen procedimientos y plazos propios. Revisamos el período, los soportes y las comunicaciones de la DIAN antes de definir el trámite.
Vivir fuera del país no resuelve por sí solo la obligación: primero se verifica la residencia fiscal. Los residentes y los no residentes tienen reglas diferentes. El verificador general de esta página no determina la residencia fiscal.
Ofrecemos una tarifa flexible adaptada a sus necesidades. Antes de iniciar acordamos el alcance, los tiempos y las condiciones según la complejidad y los soportes. El impuesto a pagar, si existe, es independiente de nuestros honorarios.
Información orientativa para el año gravable 2025. Consulte la guía oficial de la DIAN.
Guía de consulta
Consulte los requisitos, las reglas y el calendario completo por tema.
Entienda su declaración
Es un impuesto nacional que grava la renta obtenida durante un año. Para calcularlo se clasifican los ingresos y se restan los costos, deducciones y beneficios que la ley permite, según su origen y los soportes disponibles. El resultado determina la base sobre la cual se calcula el impuesto.
Esta guía se enfoca en personas naturales residentes fiscales en Colombia del régimen ordinario, año gravable 2025, declarado en 2026. La residencia fiscal puede implicar reportar ingresos y patrimonio tanto en Colombia como en el exterior. Las empresas, los no residentes y el régimen SIMPLE tienen reglas diferentes.
Por eso, superar un tope para declarar no significa que deba pagar. Las retenciones, anticipos anteriores y saldos a favor también intervienen en el resultado final.
Tarifa progresiva · Artículo 241
Para las personas naturales residentes, la tabla del artículo 241 tiene tarifas marginales del 0 % al 39 %. Se aplica a la base gravable correspondiente, después de la depuración; no directamente a todos los ingresos recibidos. Pensiones, dividendos y ganancias ocasionales requieren revisar sus reglas particulares.
| Base gravable en UVT | Tarifa marginal | Impuesto en UVT |
|---|---|---|
| De 0 a 1.090 | 0 % | 0 |
| Más de 1.090 hasta 1.700 | 19 % | (B − 1.090) × 19 % |
| Más de 1.700 hasta 4.100 | 28 % | (B − 1.700) × 28 % + 116 |
| Más de 4.100 hasta 8.670 | 33 % | (B − 4.100) × 33 % + 788 |
| Más de 8.670 hasta 18.970 | 35 % | (B − 8.670) × 35 % + 2.296 |
| Más de 18.970 hasta 31.000 | 37 % | (B − 18.970) × 37 % + 5.901 |
| Más de 31.000 | 39 % | (B − 31.000) × 39 % + 10.352 |
B es la base gravable expresada en UVT. La UVT de 2025 equivale a $49.799. El impuesto en UVT se convierte a pesos y se aplican los redondeos del formulario.
Con una base gravable de 2.000 UVT: (2.000 − 1.700) × 28 % + 116 = 200 UVT, equivalentes a $9.959.800 antes del redondeo. Es el impuesto de esta tabla, antes de descuentos y de determinar el saldo con retenciones y anticipos. No se cobra 28 % sobre las 2.000 UVT completas.
Beneficios con requisitos y soportes
Las deducciones disminuyen la base gravable. Su aplicación depende del tipo de ingreso, los pagos realizados, los documentos y los límites legales. Estos son algunos conceptos que revisamos:
| Concepto | Qué debe tener en cuenta |
|---|---|
| Intereses de vivienda | Intereses y corrección monetaria de créditos para adquirir vivienda, con requisitos y certificados. Tope individual: 1.200 UVT al año; también debe revisarse el límite general. |
| Salud adicional | Medicina prepagada y seguros de salud admisibles, pagados a entidades autorizadas. Hasta 16 UVT mensuales para quien cumpla las condiciones; no cualquier gasto médico. |
| Dependientes económicos | Para rentas de trabajo, hasta 10 % del ingreso mensual, con máximo de 32 UVT al mes. Existe una deducción adicional de 72 UVT anuales por dependiente, hasta cuatro. Deben acreditarse las condiciones legales y revisar la compatibilidad según el tipo de ingreso. |
| Compras con factura electrónica | Deducción del 1 % de adquisiciones elegibles, hasta 240 UVT anuales. Requiere factura electrónica validada que identifique al comprador, pago electrónico admisible y que la compra no se use para otro beneficio incompatible. |
| GMF o 4 × 1.000 | Puede deducirse el 50 % efectivamente pagado, debidamente certificado por el agente retenedor. |
| Costos de la actividad independiente | Pueden proceder gastos vinculados con la actividad que produce la renta, con necesidad, proporcionalidad y soportes exigidos. En rentas de trabajo independientes debe revisarse la elección entre costos y la exención del 25 %, cuando corresponda. |
En la cédula general, las rentas exentas y deducciones sujetas al límite global no pueden superar el 40 % del ingreso después de restar los ingresos no constitutivos de renta, ni 1.340 UVT al año. Hay excepciones legales, entre ellas la deducción adicional de 72 UVT por dependiente y la deducción del 1 % por compras elegibles.
Rentas exentas: por ejemplo, el 25 % de rentas de trabajo elegibles, después de la depuración legal, con límite de 790 UVT al año y sujeto al límite general cuando corresponda. Los aportes voluntarios a pensión y cuentas AFC tienen condiciones, límites y requisitos de permanencia propios.
Aportes obligatorios a salud y pensión: cuando cumplen los requisitos se tratan como ingresos no constitutivos de renta. Descuentos tributarios: reducen el impuesto calculado, no la base. Retenciones: son pagos anticipados que se imputan en la declaración.
Fuentes: artículos 107, 115, 119, 206, 336 y 387 del Estatuto Tributario e instructivo oficial DIAN del formulario 210. No todo gasto personal es deducible.
Planee también el siguiente año
Es un abono al impuesto del año gravable siguiente que se calcula dentro de la declaración actual. El anticipo determinado en la declaración de 2025 presentada en 2026 corresponde al año gravable 2026 y se imputa en la declaración de ese año, que se presenta en 2027.
| Trayectoria declarando renta | Porcentaje general del anticipo |
|---|---|
| Primer año | 25 % |
| Segundo año | 50 % |
| Tercer año y siguientes | 75 % |
El porcentaje se aplica al impuesto neto de renta del año declarado o, cuando procede y a elección del contribuyente, al promedio del impuesto neto de renta de los dos últimos años. Luego se restan las retenciones del ejercicio. Si el resultado es negativo, el anticipo es cero.
Si aplica el 75 %, elige como base un impuesto neto de renta de $4.000.000 y tiene retenciones de $2.000.000: $4.000.000 × 75 % − $2.000.000 = $1.000.000 de anticipo. Este valor se suma al cálculo del saldo de la declaración actual y se acredita en la del siguiente año.
El anticipo no se calcula sobre los ingresos brutos. Su liquidación y las posibles reducciones requieren revisar la situación del contribuyente.
Fuente: DIAN: cálculo y aplicación del anticipo, artículo 807. Información para el año gravable 2025, consultada el 9 de septiembre de 2026.
Año gravable 2025 · Declaración en 2026
Para personas naturales residentes fiscales en Colombia, del régimen ordinario, basta cumplir una de estas condiciones:
| Condición | Tope o requisito |
|---|---|
| Patrimonio bruto al 31 de diciembre de 2025 | Más de $224.096.000 |
| Ingresos brutos de 2025 | $69.719.000 o más |
| Consumos con tarjeta de crédito de 2025 | Más de $69.719.000 |
| Compras y consumos totales de 2025 | Más de $69.719.000 |
| Consignaciones, depósitos o inversiones financieras acumulados en 2025 | Más de $69.719.000 |
| Responsabilidad de IVA al 31 de diciembre de 2025 | Haber sido responsable de IVA |
Declarar no siempre significa pagar impuesto. El resultado depende de la liquidación y de las retenciones y beneficios aplicables.
Valores en pesos colombianos publicados por la DIAN para 2025. Si es no residente fiscal o pertenece al SIMPLE, se requiere una revisión de sus reglas particulares.
Si se venció el plazo
La obligación sigue pendiente. Estas son las consecuencias generales, según el momento en que se regularice:
| Situación | Consecuencia |
|---|---|
| Declara tarde, antes del emplazamiento | Sanción general del 5 % del impuesto a cargo por cada mes o fracción de retraso, hasta el 100 % (art. 641). |
| Declara después del emplazamiento | La sanción general sube al 10 % mensual o por fracción, hasta el 200 % del impuesto a cargo (art. 642). |
| Persiste sin declarar | La DIAN puede imponer la sanción del artículo 643: en renta, 20 % de las consignaciones o ingresos brutos del período determinados por la entidad, o de los ingresos brutos de la última declaración, tomando la base superior conforme a la norma. |
Se aplican bases alternativas sobre ingresos o patrimonio, límites y la sanción mínima cuando corresponda. Si hay impuesto pendiente de pago, también se generan intereses de mora.
Reúna sus soportes y las comunicaciones recibidas de la DIAN. En TAX revisamos el año pendiente, el vencimiento y la etapa del trámite para preparar la declaración y calcular las sanciones e intereses aplicables. Las posibles reducciones requieren cumplir condiciones legales; no son automáticas.
Fuentes: Estatuto Tributario, artículos 634, 639 y 641 a 643 y DIAN: requisitos de reducción y regularización. Revisión: 9 de septiembre de 2026.
Consulte su vencimiento
Declaración de renta del año gravable 2025. Calendario general de declaración y pago, si hay saldo a cargo. Busque los dos últimos dígitos del NIT, sin el dígito de verificación.
| NIT termina en | Día límite |
|---|---|
| 01 – 02 | 12 de agosto |
| 03 – 04 | 13 de agosto |
| 05 – 06 | 14 de agosto |
| 07 – 08 | 18 de agosto |
| 09 – 10 | 19 de agosto |
| 11 – 12 | 20 de agosto |
| 13 – 14 | 21 de agosto |
| 15 – 16 | 24 de agosto |
| 17 – 18 | 25 de agosto |
| 19 – 20 | 26 de agosto |
| 21 – 22 | 27 de agosto |
| 23 – 24 | 28 de agosto |
| 25 – 26 | 31 de agosto |
| NIT termina en | Día límite |
|---|---|
| 27 – 28 | 1 de septiembre |
| 29 – 30 | 2 de septiembre |
| 31 – 32 | 3 de septiembre |
| 33 – 34 | 4 de septiembre |
| 35 – 36 | 7 de septiembre |
| 37 – 38 | 8 de septiembre |
| 39 – 40 | 9 de septiembre |
| 41 – 42 | 10 de septiembre |
| 43 – 44 | 11 de septiembre |
| 45 – 46 | 14 de septiembre |
| 47 – 48 | 15 de septiembre |
| 49 – 50 | 16 de septiembre |
| 51 – 52 | 17 de septiembre |
| 53 – 54 | 18 de septiembre |
| 55 – 56 | 21 de septiembre |
| 57 – 58 | 22 de septiembre |
| 59 – 60 | 23 de septiembre |
| 61 – 62 | 24 de septiembre |
| 63 – 64 | 25 de septiembre |
| 65 – 66 | 28 de septiembre |
| NIT termina en | Día límite |
|---|---|
| 67 – 68 | 1 de octubre |
| 69 – 70 | 2 de octubre |
| 71 – 72 | 5 de octubre |
| 73 – 74 | 6 de octubre |
| 75 – 76 | 7 de octubre |
| 77 – 78 | 8 de octubre |
| 79 – 80 | 9 de octubre |
| 81 – 82 | 13 de octubre |
| 83 – 84 | 14 de octubre |
| 85 – 86 | 15 de octubre |
| 87 – 88 | 16 de octubre |
| 89 – 90 | 19 de octubre |
| 91 – 92 | 20 de octubre |
| 93 – 94 | 21 de octubre |
| 95 – 96 | 22 de octubre |
| 97 – 98 | 23 de octubre |
| 99 – 00 | 26 de octubre |
Consulte los vencimientos de cada mes según los dos últimos dígitos del NIT.
El Decreto 1226 de 2026 establece fechas distintas para NIT terminados en 01 a 26 de personas naturales y sucesiones ilíquidas que cumplan las condiciones de domicilio fiscal en los municipios cobijados. Si este es su caso, revise el plazo especial antes de usar el calendario general.
Consultar municipios, condiciones y plazos especialesFuente: Calendario tributario oficial DIAN 2026 (PDF). Verificado el 9 de septiembre de 2026. Este calendario corresponde a renta de personas naturales; otras obligaciones y regímenes tienen plazos propios.
Preparación
La lista definitiva se ajusta al diagnóstico de su caso.
Tarifa flexible adaptada a sus necesidades. Acordamos el alcance y las condiciones del acompañamiento antes de iniciar.
Información de referencia: Guía oficial de renta de personas naturales — DIAN. Las condiciones y los términos se verifican para cada caso.